ATS, 7 de Noviembre de 2014

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
Número de Recurso3106/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso de casación núm. 3106/11 se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2014 , por la que se desestimaba el mismo con condena en costas a la parte recurrente según lo dispuesto en su Fundamento Jurídico quinto, que establecía: "señalar en 4.000 euros la cifra máxima que, por todos los conceptos, podrá ser repercutida por las partes recurridas que ejercitaron oposición."

SEGUNDO

Practicada Tasación de Costas a instancia del Procurador D.Luis Fernando Alvarez Wiese por importe de 4.000 euros y a instancia del Letrado de la Comunidad de Madrid por importe de 4.000 euros, con fecha 9 de septiembre de 2014 la Procuradora de los Tribunales Dña.Elisa Alcantarilla Martín, en nombre y representación de Alonso , presentó escrito ante esta Sala en el que, por las razones que adujo, se oponía a dicha tasación de costas, interesando de la Sala que fuesen rechazadas y rectificadas.

TERCERO

Mediante Decretos de 26 de septiembre de 2014, se resolvió en el sentido de desestimar la impugnación por indebidos interpuesta contra las Tasaciones de Costas practicadas.

CUARTO

Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el pasado 6 de Octubre de 2014, la Procuradora de los Tribunales Dña.Elisa Alcantarilla Marín, en nombre y representación de Alonso y otros, interpuso recurso de revisión contra el citado Decreto

Habiéndose evacuado los trámites legales conferidos a las partes y

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Margarita Robles Fernandez, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Los recursos de revisión que la representación procesal de D. Alonso y otros interponen contra los Decretos de fecha 26 de septiembre de 2014, que la Secretaria de esta Sala dictó al resolver la impugnación de las tasaciones de costas practicadas, deben ser desestimados, y ello porque cuando la Secretaria practica las correspondientes tasaciones de costas, aplica lo acordado en la Sentencia, que estableció la cuantía máxima de las costas por aplicación del art. 139.3 de la LJCA , y la Sala al establecer esa cuantía ya tomó en consideración la importancia del asunto y el trabajo realizado por las partes y, por tanto, al solicitar cada parte recurrida, en sus escritos, esa cifra máxima está cumpliendo con lo acordado en Sentencia. Podía la parte solicitar una cantidad inferior, pero al solicitar la máxima se estaba respetando lo establecido en la Sentencia.

La Sala ya señaló la cantidad máxima de 4.000 euros, cantidad que ha sido respetada por cada una de las dos partes recurridas que formularon efectiva oposición en el presente recurso de casación, y a ello ha de estarse, según es criterio ya establecido por la Sala en Autos de 22 de Junio de 2006 (Rec.4987/01), de 26 de septiembre de 2008 (Rec.68/02), 16 de octubre de 2008 (Rec.4609/02), 9 de julio de 2009 (Rec.1863/06) y 27 de septiembre de 2014 (Rec.2052/2011) entre otros.

SEGUNDO

Argumenta la impugnante sobre el alcance de la limitación de las costas, entendiendo que el condenado solo está obligado a pagar dicha cantidad de 4.000 euros, independientemente del número de partes recurridas. Esta pretensión debe desestimarse puesto que la condena en costas que se impuso en la Sentencia lo fue hasta la cifra máxima de 4.000 euros para cada una de las partes recurridas, extremo éste que aunque no consta literalmente en el fallo ha de entenderse implícito en su contexto, pues al existir varias partes recurridas que, como ocurre en el presente caso, han formulado efectiva oposición al recurso, deben tener derecho a esa cantidad máxima cada una de ellas. Además, como bien dicen los Decretos impugnados, la expresión "por todos los conceptos" no debe llamar a engaño, pues se refiere no a un hipotético límite que englobe a todas las partes, sino a todos los conceptos que pueden ser incluidos a favor de cada una de las partes favorecidas por la condena en costas. Este es el criterio ya mantenido por esta Sala en resoluciones de fecha 30 de junio de 2014 (Rec.1119/2010) y 27 de septiembre de 2014, antes ya citada.

Con base en todo lo expuesto, no pueden estimarse los fundamentos esgrimidos por la recurrente, puesto que la Secretaria, al practicar la tasación de costas y resolver posteriormente las impugnaciones de las mismas, lo hizo aplicando los criterios establecidos por la Sala, por lo que deben mantenerse los decretos recurridos.

TERCERO

Al rechazarse los recursos de revisión planteados por la representación procesal del Sr. Alonso y otros es procedente condenar en costas a dicha parte, si bien haciendo uso la Sala de la facultad que le concede el art. 139.3 de la LJCA procede señalar como cantidad máxima que cada una de las partes recurridas puede reclamar por todos los conceptos la de 300 euros.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar los recursos de revisión planteados por la representación procesal de D. Alonso y otros contra los dos Decretos de la Secretaría de esta Sala de fecha 26 de septiembre de 2014 que se mantienen. Condenando en costas a la parte recurrente en los términos expresados en el razonamiento jurídico tercero de esta Resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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