ATS, 16 de Diciembre de 2014

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso3154/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

Dada cuenta y

HECHOS

PRIMERO

Por Decreto de la Ilma. Sra. Secretaria de la Sección Cuarta de esta Sala se acordó en fecha 25 de julio de 2014: "Declarar por terminado el presente recurso por desistimiento de la parte recurrente, el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia, Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

La representación procesal del INSTITUTO DE DEFENSA DE INTERESES PATRIMONIALES, CULTURALES Y ARTÍSTICOS DEL CABANYAL CANYAMELAR (IDIP CACC-Salvem el Cabanyal-Canyamelar) interpuso recurso de revisión mediante su escrito de fecha 31 de julio de 2014, en el que tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicó a la Sala se tenga por formulado el recurso e interesando su revisión en el aspecto relativo a la cuantía de la imposición de las costas, que deberá quedar fijada en la suma de 4.000 euros.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El presente recurso de casación se interpuso por el Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia resolutoria del recurso contencioso administrativo que el mismo había interpuesto contra la Orden CUL 363/2009, de 29 de diciembre, promulgada a la vista de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de septiembre de 2004, confirmada a su vez por una de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2009, relativo al procedimiento por expoliación del conjunto histórico del barrio de Cabanyal (Valencia) como consecuencia de las actuaciones derivadas del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal-Cayamelar, siendo parte en la casación el INSTITUTO DE DEFENSA DE INTERESES PATRIMONIALES, CULTURALES Y ARTÍSTICOS DEL CABANYAL CANYAMELAR (IDIP CACC-Salvem el Cabanyal-Canyamelar) y siendo, asimismo, su contenido sustancialmente igual al del recurso de casación 3156/2012, que resolvimos en sentido desestimatorio en sentencia de 23 de junio de 2014 y que había sido interpuesto por la Generalitat Valenciana, pero en el que, a diferencia del que ahora nos ocupa, no había sido parte el mencionado Instituto.

Habiendo desistido el Ayuntamiento del recurso de casación, la Ilma. Sra. Secretaria de Sala dictó Decreto cuyo segundo fundamento de derecho es del tenor literal siguiente:

Aún cuando el artículo 74.6 de la Ley de Jurisdicción contencioso-administrativo establecer que el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas, en este caso, y teniendo en cuenta que dicho desistimiento se ha producido muy tardíamente, una vez señalado la votación y fallo, procede la condena en costas, que se fija en la cantidad de 300 euros

.

Y es frente a esta cifra que formula recurso de revisión la representación procesal del Instituto, invocando la falta de proporción entre la cuantía máxima de cuatro mil euros que fijamos para costas en nuestra citada sentencia de 23 de junio de 2014 y la de trescientos euros señalada en el Decreto sometido a revisión, bajo la consideración que en los dos recursos las partes han cumplido los mismos trámites procesales en torno a unas cuestiones también iguales.

Tiene punto de razón el recurrente en revisión en cuanto que no cabe ignorar la proximidad y en muchos aspectos plena identidad entre ambos procedimientos de casación, por lo que es razonable establecer entre ellos una mínima ligazón de proporcionalidad que no satisface en su totalidad la cifra fijada por la Sra. Secretaria, que resulta excesivamente alejada de la que fijamos para el recurso de casación con el que éste guarda una evidente analogía.

Pero esta analogía no implica identidad, a la vista de que si bien el Instituto no actuó como parte en el recurso de casación 3156/2012, si lo hizo el Abogado del Estado, que por esta razón amerita a que el importe a abonársele no sea obligado equipararlo con el que se le consideró en aquel recurso, al ser su labor en éste sustancialmente repetitiva y, en cuanto al Instituto, ha de ponderarse que su actuación ha sido en concepto de codemandado en el procedimiento de instancia y de ahí su legitimación en el de casación, lo que permite aceptar que sus derechos no se cuantifiquen en más que los del Abogado del Estado, por lo que en definitiva concluimos que el importe de la condena en costas al Ayuntamiento de Valencia se cifre en dos mil euros por todos los conceptos.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Estimando en parte el recurso de revisión interpuesto por el INSTITUTO DE DEFENSA DE INTERESES PATRIMONIALES, CULTURALES Y ARTÍSTICOS DEL CABANYAL CANYAMELAR (IDIP CACC-Salvem el Cabanyal-Canyamelar) contra el Decreto de la Ilma. Sra. Secretaria de Sala de 25 de julio de 2014, fijamos en dos mil euros la cuantía de las costas a las que condenamos al Ayuntamiento de Valencia en el recurso de casación 3154/2012.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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