ATS, 3 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
Número de Recurso2229/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2014 se dictó Decreto en el presente recurso de casación aprobando las tasaciones de costas practicadas en las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Contra el citado Decreto y por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo 18 de julio de 2014 se presenta escrito interponiendo recurso de revisión contra el mencionado Decreto.

TERCERO

Dado traslado del mismo a las partes personadas por la Letrado de la Generalidad de Cataluña es presentado escrito solicitando se desestime el recurso de revisión interpuesto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La revisión formulada contra el Decreto de 4 de julio de 2014 ha de ser estimada, de conformidad con el auto de aclaración dictado en fecha 30 de septiembre de 2014.

Así es, el máximo de 3.000 euros se fijó para la Administración General del Estado porque se oponía únicamente a la casación interpuesta por la Comunidad de Aragón, y, por consiguiente, 3.000 euros ha de fijarse para el "Gremio de Áridos de Cataluña" porque se opuso únicamente a la casación formulada por la Generalidad de Cataluña.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión y modificar únicamente la cantidad máxima fijada en relación con el "Gremio de Áridos de Cataluña" que ha de ascender a 3.000 euros a pagar a la Generalidad de Cataluña

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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