ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
Número de Recurso5323/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador D. Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de Gas Natural Distribución SDG, S.A., recurrente, interpuso ante esta Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, recurso de casación al que correspondió el nº 5323/2011.

SEGUNDO

Durante la tramitación del recurso el citado Procurador en fecha 2 de diciembre de 2014 presentó escrito en este Tribunal Supremo en el que manifiesta: "Que habiéndose señalado fecha para votación y fallo para el próximo 2 de diciembre de 2014, y atendidas las circunstancias que concurren en el presente pleito, desiste del recurso de casación interpuesto en su día, solicitando: que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que se contienen y, previos los tramites correspondientes, tenga a esta parte por desistida por desistida del recurso de casación interpuesto y se acuerde el archivo."

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 74 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 de 13 de julio , establece que el desistimiento será admisible en cualquier momento del procedimiento antes de dictarse sentencia declarando terminado el procedimiento con archivo de los autos y devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.

Habida cuenta de las circunstancias concurrentes, que el escrito de desistimiento se presentó en el propio día de la deliberación, con toda la tramitación ya efectuada y con el asunto examinado y sólo pendiente de la deliberación, se imponen las costas a la parte recurrente hasta un máximo de 600 euros por todos los conceptos legales.

LA SALA ACUERDA:

Se tiene por apartado y desistido el presente recurso de casación al Procurador D. Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de Gas Natural Distribución SDG, S.A., y declaramos terminado el presente recurso, ordenando el archivo del mismo y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia. Se imponen las costas procesales a la parte recurrente según los términos del razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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