ATS, 23 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso1130/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso número 232/2011 , por el que se estima el recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 13 de abril de 2011, que confirma tres acuerdos de liquidación en los que se modifican las bases declaradas por los rendimientos derivados de la titularidad de acciones que la recurrente posee en sociedades brasileñas, intereses remuneratorios del capital propio que no fue objeto de retención, todo ello en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004.

SEGUNDO .- Por providencia de 8 de septiembre de 2014 se acordó conceder a la parte recurrente un plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por la representación procesal de la entidad ARCELORMITTAL SPAIN HOLDING, S.L., basada en la insuficiencia parcial de la cuantía litigiosa del recurso. Este trámite ha sido cumplimentado por la Administración recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de abril de 2011, confirmatoria de los tres acuerdos de liquidación de fechas 28 de enero de 2010 y 11 de marzo de 2010, respectivamente, dictados por la Dependencia Central de Grandes Contribuyentes, relativos al Impuesto sobre Sociedades, período 2004, por cuantía de 1.260.652,72 , según tres Actas de disconformidad de fecha 8 de octubre de 2009, incoadas a las entidades: VICTORIA STEEL OVERSEAS, S.L; VICTORIA BAY OVERSEAS, S.L. y a la actora, ARCELORMITTAL SPAIN HOLDING, S.L., en las que se modifican las bases declaradas por los rendimientos derivados de la titularidad de acciones que la recurrente posee en sociedades brasileñas, intereses remuneratorios del capital propio que no fue objeto de retención.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Además, en aplicación de la regla contenida en el artículo 41.3 de la Ley de la Jurisdicción , en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que ésta tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO .- En el presente caso, la Jefa Adjunta de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, dictó tres acuerdos liquidatorios, cuyas cuotas tributarias fueron las siguientes: para la entidad VICTORIA STEEL OVERSEAS, S.L., 997.952,08 euros; para la mercantil VICTORIA BAY OVERSEAS, S.L., 525.436,87 euros y para ARCELORMITTAL SPAIN HOLDING, S.L., 0,00 euros, con un impacto en cuota de la reducción BIN de 1.018.952,66 euros.

Es pacífica por tanto la insuficiente cuantía litigiosa de la liquidación girada a la entidad VICTORIA BAY OVERSEAS, S.L, cuya cuota, ni ningún otro concepto, supera el umbral cuantitativo legalmente fijado.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso de casación planteado por el Abogado del Estado, en lo concerniente a la liquidación girada a la entidad VICTORIA BAY OVERSEAS, S.L en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, por carecer de cuantía litigiosa suficiente, admitiéndolo en cuanto al resto de liquidaciones,

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso número 232/2011 , en cuanto a las liquidaciones tributarias giradas frente a las entidades VICTORIA STEEL OVERSEAS, S.L. y ARCELORMITTAL SPAIN HOLDING, S.L, por el periodo 2004 del Impuesto sobre Sociedades y la inadmisión del citado recurso para el mismo periodo del citado gravamen, en cuanto a la liquidación efectuada a VICTORIA BAY OVERSEAS, S.L., resolución que se declara firme respecto a ese particular. Y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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