ATS, 20 de Noviembre de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso1245/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Abogada de la Generalidad Valenciana, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 31 de enero de 2014 -completada por Auto de 4 de marzo siguiente-, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso número 1199/2011, sobre aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Hacienda y de Administración Pública.

SEGUNDO .- Por providencia de 18 de junio de 2014 se acordó dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a la parte recurrente del escrito de personación de D. Bruno -parte recurrida-, en el que manifiesta su oposición a la admisión del recurso de casación, alegando defectuosa preparación al no haberse llevado a cabo el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2 LRJCA en relación a la jurisprudencia infringida y a los artículos 37.2.a ) y 37.1 del EBEP y 7 y 10.3 de la Ley 6/1997 . Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada contiene el siguiente fallo: "Estimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Juan Francisco Fernández Reina, en nombre y representación de don Bruno , contra el Decreto 119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y de Administración Pública (DOCV núm. 6608, de 15 de septiembre de 2011), respecto a su pretensión subsidiaria, declaramos la nulidad de los artículos 11 , 14 , 15 , 16 , 17 , 19.2 , 20.2 , 23.2 , 24.2 , 26.2 , 28.2 , 30 , 34.2 , 37.2 , 38.2 , 39.2 , 42.2 , 43.2 , 44 .2 y 48 del Reglamento".

La anterior sentencia fue completada por Auto de 4 de marzo de 2014, añadiendo en el fallo de aquélla: "Anulamos y dejamos sin efecto la Resolución de la Directora General de Recursos Humanos de 11 de abril de 2012, por la que se amortizó el puesto 18577 y el consecuente cese del recurrente".

SEGUNDO .- Lo primero de lo que debe dejarse constancia es que la Generalidad Valenciana presentó ante la Sala de instancia dos escritos de preparación del recurso de casación, el primero presentado el día 20 de febrero de 2014, al serle notificada la sentencia, y el segundo presentado el día 14 de marzo de 2014, al serle notificado el auto que completaba aquélla, y ambos escritos fueron admitidos por la Sala de Valencia, considerando al segundo complementario del primero.

La parte recurrida en casación, al oponerse a la admisión del recurso de casación, parece haber tomado en consideración únicamente el escrito de preparación presentado el 20 de febrero de 2014. Sin embargo, el escrito de preparación presentado el 14 de marzo de 2014 debe surtir plenos efectos, al haber sido presentado dentro del plazo establecido por el artículo 89.1 de la LRJCA en relación con el 267.9 de la LOPJ , y, atendiendo a su contenido, no puede apreciarse la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por la recurrida relativa a la parcialmente defectuosa preparación del recurso de casación formulado en nombre de la Generalidad Valenciana, pues en el citado escrito de 14 de marzo de 2014 la recurrente invoca la infracción de tres bloques normativos y de la jurisprudencia: primero, el constituido por los artículos 1 , 7 y 10.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; en segundo lugar, el artículo 49.1.1ª del Estatuto de Autonomía; en tercer lugar, el artículo 37.2.a) en relación con el artículo 37.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ; y, finalmente, invoca la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre lo que debe entenderse por "condiciones de trabajo", justificándose de manera suficiente en qué medida la sentencia recurrida ha vulnerado los citados preceptos y la jurisprudencia invocada, según el parecer de la recurrente. En consecuencia, y teniendo en cuenta que el escrito de preparación ha de apreciarse en su conjunto, procede concluir que se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2 de la LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Valenciana contra la Sentencia de 31 de enero de 2014 -completada por Auto de 4 de marzo siguiente-, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso número 1199/2011; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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