ATS, 20 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso2417/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Martín Martín, en nombre y representación de D. Jose Ramón , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 15 de abril de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 292/2012 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Por providencia de 1 de octubre de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible inadmisión del presente recurso por carecer manifiestamente de fundamento ( artículo 93.2.d) de la LJCA ), al no haberse sometido a crítica razonada la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, y singularmente porque habiéndose basado la desestimación del recurso contencioso-administrativo, entre otras razones, en la lejanía en el tiempo y pérdida de vigencia de los hechos relatados al pedir asilo y en la circunstancia de que el recurrente presentó su solicitud nueve meses después de haber llegado a España, nada útil se dice acerca de ambas cuestiones en el escrito de interposición del recurso de casación

Han presentado alegaciones las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subsecretaría de Interior de 20 de enero de 2012, dictada por delegación del Ministro, por la que se denegó a D. Jose Ramón el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Contra esa sentencia ha formulado recurso de casación la parte recurrente, articulándose el mismo en un único motivo de impugnación de la sentencia, en el que se denuncia la infracción de la jurisprudencia plasmada en diversas sentencias del Tribunal del Tribunal Supremo que cita y transcribe en parte

TERCERO .- Este recurso de casación carece manifiestamente de fundamento.

La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo fundamentalmente por tres razones, a saber: primero, por ser los hechos alegados muy lejanos en el tiempo; segundo, por el retraso notorio de casi nueve meses en la formulación de la solicitud de protección internacional desde que el hoy recurrente llegó a España; y tercero, porque a tenor de los datos aportados todo apuntaba a que la razón real de su venida a España no fue una persecución protegible sino la compleja situación étnica, social y política de su país de origen. Pues bien, el escrito de interposición del recurso de casación nada útil dice para rebatir estas concretas apreciaciones del Tribunal de instancia, pues dicho escrito se reduce a una cita y transcripción de sentencias del Tribunal Supremo, que se acompañan de la afirmación de que el relato expuesto al pedir asilo no es vago ni genérico y además se encuentra suficientemente probado al nivel indiciario requerido en esta materia; pero nada útil se alega, insistimos, para contrarrestar las objeciones de la Sala de instancia sobre cuestiones determinantes de la desestimación del recurso como la lejanía en el tiempo de los hechos relatados y la tardanza en la presentación de la solicitud de asilo.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2, apartado d), de la vigente Ley Jurisdiccional ; no obstando a la anterior conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 2417/2014, interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ramón contra la sentencia de 15 de abril de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 292/2012 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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