ATS, 12 de Diciembre de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso334/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por Auto de la Sala de 28 de febrero de 2014 se acordó recibir el proceso a prueba al amparo de lo establecido en el artículo 60.3 de la LRJCA y admitir la totalidad de los medios de prueba propuestos por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación de don Jose Pedro . Se admitió en concreto la prueba testifical propuesta en las actuaciones de los funcionarios de la Administración de Justicia don Emiliano y don Gines y Letrados actuantes e la Guardia del Juzgado de Instrucción número 9, de los de Madrid, del día 8 de marzo de 2013. En dicho Auto de admisión se advirtió expresamente, respecto de esta última, que: " deberá ir precedida de los datos identificativos establecidos en el artículo 362 de la LEC , bajo apercibimiento de que de no verificarlo así no se procederá a la práctica de las citadas testificales. Todo ello previa declaración de pertinencia de las preguntas que se formulen por la Sala. "

SEGUNDO

Por Auto de 30 de junio de 2014 se razonó (FJ 2º) que " según se apercibió en el auto de 28 de febrero de 2014 , no ha lugar a la práctica de las pruebas testificales de los funcionarios de la Administración de Justicia don Emiliano y don Gines y Letrados actuantes en la Guardia del Juzgado de Instrucción número 9, de los de Madrid, del día 8 de marzo de 2013 al no haberlos identificado la parte recurrente en los términos exigidos por el artículo 362 de la LEC " y se acordó no haber lugar a la práctica de los testificales indicadas.

TERCERO

Por escrito registrado el 17 de julio de 2014 la representación de don Jose Pedro recurre en reposición, insistiendo en que se practiquen las pruebas testificales indicadas, protestando que ya habían sido admitidas como prueba en el procedimiento y que por el juego del artículo 362 en relación con los artículos 159 y 156 de la LEC , que entiende aplicables, sosteniendo que es la Sala la que "pretende evitar la realización de los actos de averiguación que esta parte propuso para localizar el domicilio de citación de las personas sobre las que versa esta prueba YA ACORDADA" (sic).

CUARTO

El Abogado del Estado, en escrito registrado el 24 de julio siguiente, pide que se confime el Auto recurrido en reposición, por sus mismos fundamentos.

QUINTO

En providencia de la Sala de 23 de octubre de 2014 se acordó que, antes de resolver el recurso de reposición, se requería al Procurador don Miguel Torres Alvarez, quien ha sustituido a la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger tras su renuncia, que acreditase las gestiones que hubiera efectuado ante los organismos competentes para localizar a los testigos don Emiliano , don Gines y los Letrados actuantes en la Guardia del Juzgado de Instrucción º 9, de los de Madrid, el día 8 de marzo de 2013.

SEXTO

En escrito registrado el 31 de octubre de 2014 el Procurador de Miguel Torres Álvarez manifiesta que los testigos han intentado ser localizados infructuosamente a través de Internet y de publicaciones oficiales que no detalla concluyendo que es imposible que el recurrente localice a los testigos sin el auxilio de la autoridad judicial.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se queja la parte recurrente de que la prueba testifical que se ha acordado no practicar en el Auto que recurre ya estaba admitida por la Sala pero silencia que su admisión se produjo bajo apercibimiento expreso de que recaía en este caso, sobre la parte que solicitaba la prueba de testimonio, la diligencia procesal necesaria para precisar la identidad de los testigos, con indicación de su nombre y apellidos, profesión y domicilio o residencia ( artículo 362 LEC ).

Es claro que la parte recurrente no ha empleado esa diligencia, como resulta de su escrito de 31 de octubre pasado, y trata ahora de trasladar a esta Sala la obligación de identificar a " los Letrados actuantes en la Guardia del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid el día 8 de marzo de 2013" o la de localizar a los funcionarios de la Administración de Justicia arriba indicados. Frente a dicha pretensión debemos indicar que el auto que se recurre en reposición se ha limitado a aplicar la consecuencia que ya se anunciaba en forma expresa en nuestro Auto de 28 de febrero de 2014 de que " de no verificarlo así no se procederá a la práctica de las citadas testificales ". Huelga la invocación en este caso del artículo 156 en relación con el artículo 159 de la LEC porque resulta imputable a la falta de actividad de la parte recurrente la consecuencia de que ahora se queja, anunciada en forma expresa en el Auto que acordó esa prueba testifical.

SEGUNDO

Las exigencias de identificación de los testigos propuestos que se expresaron en el Auto de 28 de febrero de 2014 , y de las que no se quejó la parte recurrente en el momento procesal oportuno, eran proporcionadas a las circunstancias de este caso pues la ignorancia en la identificación de los datos que permiten citar a los testigos compromete la posibilidad de práctica de esa prueba como se desprende del artículo 362 de la LEC , y antes, del artículo 640 de la LEC de 1881 .

El destino que, en su caso, tengan hoy los funcionarios del Cuerpo de Tramitadores del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid don Emiliano y don Gines era asequible y pudo ser aportado por la parte que reclama su testimonio, por lo que, de acuerdo con el principio de facilidad probatoria consagrado en el artículo 217.7 de la LEC , es improcedente y desproporcionado solicitar el auxilio de la Sala para que sea ésta la que proceda a localizarlos a través del Ministerio de Justicia y en sus domicilios a través incluso -se pide- del Cuerpo Nacional de Policía, con una posible afectación del ámbito de intereses y derechos de los afectados, cuando se trata de que presten testimonio sobre cuestiones que afectan a su normal actividad profesional.

Por lo que se refiere a los letrados actuantes en la guardia de juicios rápidos del día 8 de marzo de 2103 la propia recurrente reconoce en su escrito registrado el 28 de marzo de 2014 que " esta representación desconoce los datos identificativos de los mismos " (sic) lo que hace proporcionada la denegación de la prueba testifical respecto de ello que se acordó en el Auto que se recurre.

TERCERO

Los restantes alegatos del recurso de reposición no impugnan lo resuelto en el Auto que se recurre, por lo que no merecen respuesta por parte de la Sala.

En cuanto a las costas procede su imposición en la cantidad máxima de 600 euros a la parte actora, que ha visto desestimadas todas sus peticiones.

En mérito de lo expuesto:

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de don Jose Pedro contra el Auto de 30 de junio de 2014, que se confirma.

Con costas, en los términos que expresa el último de los fundamentos de Derecho.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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