ATS, 12 de Noviembre de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso539/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO.- Doña Eugenia , parte recurrente en este procedimiento de protección de los derechos fundamentales solicita, en el segundo otrosí de su escrito de demanda, el recibimiento del pleito a prueba expresando como "apartados de hecho" la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación y a su dignidad como persona invocando, a tal fin, el artículo 14 CE ; su derecho fundamental a la integridad moral ( art. 15 CE ) y al honor y la propia imagen ( art 18 CE ) y a la presunción de inocencia, con algunas consideraciones sobre dichos derechos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 60.1 de la Ley de reguladora de este orden de Jurisdicción establece que en el escrito en que se solicite el recibimiento a prueba deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la misma. En la solicitud de recibimiento a prueba que se formula no se cumple, en forma evidente, este requisito. Así lo pone de relieve el Abogado del Estado quien, en su contestación a la demanda de 26 de agosto de 2014, alega, con razón, que no puede considerarse expresión de los puntos de hecho la repetición de los derechos fundamentales que la parte considera vulnerado. Por otra parte, el Fiscal tampoco solicita el recibimiento a prueba, poniendo de relieve que la cuestión controvertida es esencialmente jurídica.

SEGUNDO

Esta Sala no puede conocer cuáles son los puntos de hecho concretos sobre los que habría de practicarse la prueba y, en consecuencia, no puede decidir para poder decidir si son o no de trascendencia para la resolución del pleito, por lo que el incumplimiento de la exigencia establecida en el citado artículo 60.1 de la Ley jurisdiccional conduce a la denegación de la solicitud de recibimiento a prueba.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a recibir a prueba el recurso contencioso-administrativo número 539/2014.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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