ATS, 23 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Número de Recurso2781/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado en la representación que por ley ostenta de la Administración General del Estado, por la procuradora Doña Pîlar Iribarren Cavalle, en nombre y representación de la mercantil ENAGAS, S:A y por la procuradora Doña María del Carmen Gimenez Cardona, en nombre y representación de la mercantil ESCAL UGS, SL,, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 15 de abril de 2013, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional , dictada en el procedimiento ordinario 37/10, en materia de medio ambiente. Comparece como parte recurrida el procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la mercantil RIO CENIA, S.A, que al tiempo de su personación como parte recurrida, se opuso a la admisión del recurso de casación preparado por la parte recurrente, habiéndose dado traslado del escrito de oposición al Abogado del Estado mediante providencia de 16 de enero de 2014, con el fin de que pudiera alegar lo que estime oportuno, lo que efectuó en su escrito de 3 de enero de 2014.

SEGUNDO .- Por auto de 12 de junio de 2014 se declaró, entre otros términos, poner de manifiesto a las respectivas representaciones procesales de las mercantiles ENAGAS, S.A. y ESCAL UGS, S.L, para alegaciones, por plazo de DIEZ DÍAS, las posibles causas de inadmisión opuestas por la representación procesal de la mercantil RIO CENIA, S.A en su escrito de personación, presentado con fecha 7 de noviembre de 2013.

Trámite que ha sido evacuado por las mercantiles recurrentes en sendos escritos de 3 de septiembre de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la mercantil Río Cenia S.A., contra la resolución del Secretario de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de 23 de noviembre de 2009, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de conexión del sistema gasista con el Almacenamiento subterráneo "Castor", Tarragona-Castellón, cuyo promotor es Enagás.

SEGUNDO .- . La parte recurrida alega dos causas de inadmisión, comunes a los tres recursos interpuestos -el del Abogado del Estado y las dos codemandadas: la mercantil ENAGAS, S.A. y la mercantil ESCAL UGS, SL- : que el asunto carece de interés casacional por no afectar a un gran número de situaciones y carencia manifiesta de fundamento del recurso,. por manifestar su desacuerdo con la valoración de la prueba efectuada por la Sala de instancia.

Es criterio de esta Sala según el cual, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2 de la citada Ley , es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

Conforme a la doctrina expuesta, en el presente caso no puede estimarse las causas de oposición a la admisión del recurso, esto es, la carencia de interés casacional, prevista como causa de inadmisión en el apartado e) del mencionado artículo 93.2 LJCA , ni tampoco cabe aceptar la oposición planteada en segundo lugar, la carencia manifiesta de fundamento del recurso, establecida en el apartado d) del citado artículo 93.2 de la Ley Jurisdiccional , por tratarse, de igual modo, de una causa de oposición a la admisión del recurso no oponible por la parte recurrida.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición a los tres recursos de casación, suscitado por la parte recurrida la mercantil RIO CENIA. S:A, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por cada una de las tres partes recurrentes, por todos los conceptos, es de 750 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite de los recursos de casación interpuestos por el Abogado del Estado en la representación que por ley ostenta de la Administración General del Estado, por la procuradora Doña Pîlar Iribarren Cavalle, en nombre y representación de la mercantil ENAGAS, S:A y por la procuradora Doña María del Carmen Gimenez Cardona, en nombre y representación de la mercantil ESCAL UGS, SL, contra la Sentencia de 15 de abril de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional , dictada en el procedimiento ordinario 37/10; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Con imposición a las parte recurrida de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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