ATS, 2 de Octubre de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso414/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de D. Luis Enrique , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 11 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso nº 26/2009 , sobre proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

SEGUNDO .- Mediante Providencia de 13 de mayo de 2014, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formulen alegaciones sobre la inadmisión del recurso siguiente: "En relación al segundo motivo del escrito de interposición del recurso de casación, amparado en el apartado c) del artículo 88.1 LRJCA , no haber sido anunciado en el escrito de preparación ( artículos 89.2 y 93.2.a) LRJCA )".

Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique contra la Orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 14 de octubre de 2008, por la que se declara la pérdida por el recurrente de todos los derechos al nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

SEGUNDO .- Como ha puesto de manifiesto esta Sala reiteradamente, (por todos, Autos de 8 de febrero de 1999 , 24 de enero de 2000 , 24 de septiembre de 2001 , 8 de julio de 2004 y los mas recientes de 17 de marzo de 2011, recurso nº 3163/010 , 24 de marzo de 2011, recurso nº 5855/010 , 19 de abril de 2012, recurso nº 4423/011 , 18 de diciembre de 2012, recurso nº 1529/012 y 17 de octubre de 2013, recurso nº 906/2013 ), la preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales ( artículo 89.1 de la vigente Ley Jurisdiccional ) de cuya concurrencia debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite, lo que, sin embargo, no se ha verificado en este caso.

En efecto, la viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige la consignación de que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto en multitud de resoluciones la necesidad de hacer constar ya en dicho escrito el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001). Requisitos a los que ha de añadirse, según ha declarado también este Tribunal, la necesidad de anticipar en el mismo escrito de preparación los concretos motivos -de entre los previstos en el artículo 88.1 LJCA - en que se fundamentará el escrito de interposición (en dicho sentido, sendos Autos de 14 de octubre de 2010, RRCC 951/2010 y 573/2010, 10 de febrero de 2011, recurso nº 2927/010, 13 de diciembre de 2012, recurso nº 2114/2012, y 27 de junio de 2013, recurso nº 3919/2012).

De lo anterior, resulta de forma notoria que el motivo casacional Segundo del recurso -amparado en el apartado c) del artículo 88.1 de la LRJCA - ha sido defectuosamente preparado al no haber sido objeto de anuncio, ya que todos los preceptos que se considera que han infringidos por la sentencia han sido anunciados al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la LRJCA .

En el trámite de alegaciones la parte recurrente esgrime que los preceptos que se citan en el segundo motivo del recurso fueron citados en el escrito de preparación del recurso de casación, y si bien ello es cierto, también lo es, como hemos señalado anteriormente, que todos los preceptos citados en el escrito de preparación, y que considera el recurrente que han sido infringidos por la sentencia, los incluyó dentro del apartado d) del artículo 88.1 de la LRJCA , único motivo de casación que fue anunciado, y se citan nuevamente al efectuar el realizar el juicio de relevancia de las denuncias esgrimidas en base al artículo 88.1.d) de la Ley jurisdiccional . Por lo tanto, reiteramos que resulta notorio que el Segundo motivo no ha sido correctamente preparado al no haber sido objeto de anuncio.

Por lo expresado, procede acordar la inadmisión del motivo Segundo del recurso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93.2.a) en relación con el artículo 89.1 de la Ley jurisdiccional , y la admisión del recurso en relación con el primer motivo.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del motivo Segundo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique contra la Sentencia de 11 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso nº 26/2009 ; y la admisión del motivo primero del recurso, para cuya sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de acuerdo con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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