ATS, 2 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso1234/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Sara García-Perrote Latorre, en nombre y representación de ENTHEUS, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 18 de febrero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1163/2012 , relativo al Impuesto sobre Sociedades (suspensión).

SEGUNDO .- Por providencia de 14 de julio de 2014, se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: carecer manifiestamente de fundamento el motivo segundo del escrito de interposición del recurso de casación, al fundarse, simultáneamente, en los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción tratándose, sin embargo, de motivos que son mutuamente excluyentes, tal y como ha resuelto esta Sala en Autos de 6 de julio de 2006 -recurso de casación nº 10689/2004 - , 8 de junio de 2005 -recurso de casación nº 6240/2003 - y 9 de junio de 2011 -recurso de casación nº 5634/2010 ( artículo 93.2.d) de la LRJCA ). El referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de ENTHEUS, S.L. contra la resolución del T.E.A.R de Madrid de 25 de mayo de 2012, que inadmitió la solicitud de suspensión sin garantía de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, por importe de 6.922.105,16 euros.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 14 de julio de 2014 no se aprecia su concurrencia pues en el motivo segundo del escrito de interposición del recurso de casación la parte recurrente, por la vía del apartado d) del artículo 88.1) denuncia la infracción del artículo 224 de la Ley 58/2003 , General Tributaria y 33 de la LJCA, por cuanto, a su juicio, la sentencia se aparta de las pretensiones formuladas en cuanto a la solicitud de suspensión mediante la aportación de garantía inmobiliaria, y está insuficientemente motivada al prescindir de la doctrina de la Sala y omitir todo análisis de los intereses en juego, de la cuantía de la deuda y del hecho de que los órganos gestores habían adoptado mediadas cautelares análogas a las ofrecidas (hipoteca mobiliaria).

El planteamiento expuesto no se traduce en una mezcla de motivos por la falta de motivación que se imputa a la sentencia y que sería incardinable en el apartado c) del art. 88.1 LJCA ; únicamente se pretende criticar el razonamiento de la sentencia que no acoge el planteamiento de la parte recurrente de considerar que el citado art. 224 comprende la posibilidad de obtener la suspensión automática de la liquidación si se aportan determinadas garantías pero no que estas sean las únicas posibles, lo que justifica la admisión a trámite del motivo, fundado correctamente en el apartado d) del art. 88.1 LJCA .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de ENTHEUS, S.L. contra la Sentencia de 18 de febrero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1163/2012 . Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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