ATS, 25 de Septiembre de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso2116/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador Don José Javier Freixa Iruela, en representación de la mercantil TERMINAL DE CONTENEDORES DE VILAGARCÍA, S.L. (TERCOVI) y por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez, en representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de abril de 2013, dictada en el recurso nº 4352 y 4400/2010 , acumulados, sobre caducidad de concesión.

SEGUNDO .- Por providencia de 22 de octubre de 2013, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre las siguientes causas de inadmisión del recurso interpuesto por la representación procesal de Banco Popular Español, S.A.:

1) Defectuosa preparación del recurso pues el escrito de preparación se presentó fuera del plazo establecido ( artículo 89.1 LJCA ). Consta en las actuaciones que la sentencia recurrida fue notificada al representante procesal del Banco Popular Español, S.A. el día 6 de mayo de 2013, finalizando el plazo de diez días que, para su preparación, establece el citado artículo 89.1 el día 21 de mayo de 2013, pudiendo haber presentado el escrito de preparación hasta las quince horas del día hábil siguiente -esto es, del 22 de mayo de 2013- en aplicación del artículo 135.1 LEC . Sin embargo, el recurso se preparó el 23 de mayo de 2013, transcurrido el referido plazo.

2) Defectuosa preparación de los Motivos Quinto, Sexto y Séptimo por no haberse justificado, en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de las normas estatales que en el mismo se denuncian ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida [ artículos 86.4 y 89.2, en relación con el 93.2.a) de la LRJCA ].

3) - Carencia manifiesta de fundamento de los apartados uno, dos, cinco, seis y siete del Motivo Primero del recurso de casación amparado en el artículo 88.1.c) LRJCA puesto que con notoriedad no se aprecia en la sentencia recurrida la incongruencia invocada por la parte recurrente, alegación que en realidad revela su disconformidad con la motivación jurídica de la sentencia recurrida ( artículo 93.2. d) de la LRJCA ).

Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente (Banco Popular Español) y la parte recurrida (Abogado del Estado).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido por TERCOVI y Banco Popular Español, S.A. contra la resolución de 14 de junio de 2010, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, por la que se acordó la caducidad de la concesión administrativa otorgada a "Terminal de Contenedores de Vilagarcía, S.L.", destinada a terminal dedicada a uso particular para contenedores en el Muelle de Ferrazo, con pérdida de las garantías constituidas.

SEGUNDO .- Examinaremos en primer término la causa de inadmisión del recurso interpuesto por el Banco Popular Español relativa a su defectuosa preparación por extemporaneidad.

El artículo 89.1 de la vigente Ley de esta Jurisdicción dispone que el recurso de casación se preparará ante el mismo órgano jurisdiccional que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos.

Asimismo, el artículo 151.2 de la LEC -en la redacción dada por la Disposición Final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre - establece que los actos de comunicación "... que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley ". Por su parte, el artículo 162.1 de la LEC -asimismo en la redacción dada por Disposición Final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre -, establece que "Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda".

En este caso, el escrito de preparación del recurso de casación de Banco Popular Español tuvo entrada en el Tribunal de instancia dentro del expresado plazo de diez días, puesto que la Sentencia fue notificada mediante el sistema informático Lexnet y recepcionada el día 6 de mayo de 2013 en el Colegio de Procuradores, debiendo, por tanto, entenderse notificada el día siguiente, y comenzando así el plazo para preparar el recurso el día 8 de mayo de 2013. Teniendo en cuenta que el 17 de mayo de 2013 era festivo en la Comunidad Autónoma Gallega, resulta que, presentado el escrito de preparación del recurso en el registro de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el día 23 de mayo de 2013, la preparación del recurso está efectuada en plazo.

TERCERO .- En cuanto al resto de las causas de inadmisión del recurso de la entidad bancaria, comenzaremos analizando las relativas a la defectuosa preparación de los motivos Quinto, Sexto y Séptimo, por ausencia de juicio de relevancia. En relación con el motivo Sexto, y a la vista de las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido, estimamos procedente admitir el mismo, pues si bien es cierto que en el indicado motivo Sexto se realiza un muy sucinto juicio de relevancia en el escrito de preparación, hemos de estimarlo suficiente con arreglo a las prescripciones legales y jurisprudenciales aplicables.

Sin embargo, se ha de inadmitir el motivo Quinto por cuanto en el mismo no se hace referencia a la sentencia de instancia, ni se justifica razonadamente cómo, por qué y de qué manera la fundamentación jurídica en ella contenida vulnera las concretas normas que se reputan infringidas. Tampoco cabe admitir el motivo Séptimo porque, como reconoce el propio recurrente, no existe juicio de relevancia.

Finalmente, y en cuanto a la falta de fundamento de los apartados uno, dos, cinco, seis y siete del motivo Primero del recurso, consideramos que también procede su admisión, pues, atendidas las alegaciones de la parte recurrente, cabe apreciar que, a largo de la argumentación del motivo, se contienen referencias a la falta de motivación y de congruencia de la sentencia recurrida, efectuándose una crítica jurídica y razonada en términos que, en este trámite, hacen posible admitir en su integridad el motivo Primero.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Terminal de Contenedores de Vilagarcía, S.L., contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de abril de 2013, dictada en el recurso nº 4352 y 4400/2010 .

  2. Declarar la inadmisión a trámite de los motivos Quinto y Séptimo del recurso interpuesto por la representación procesal de Banco Popular Español, S.A. contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de abril de 2013, dictada en el recurso nº 4352 y 4400/2010 y la admisión a trámite de los motivos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto.

Y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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