ATS, 18 de Septiembre de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Número de Recurso4016/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Belén Casino González, en nombre y representación de D. Evaristo , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 20 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 594/2011 , sobre denegación de nacionalidad.

SEGUNDO .- Por providencia de 5 de marzo de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso consistente en: "-Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, por no contener una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, siendo en su mayor parte una reiteración de distintos párrafos de la demanda. ( artículo 93.2.d) LRJCA )."

Han presentado alegaciones las partes personadas, D. Evaristo como parte recurrente y el Sr. Abogado del Estado como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por D. Evaristo contra la resolución del Ministerio de Justicia de 16 de septiembre de 2010, que le denegó la nacionalidad española.

SEGUNDO .- El escrito de interposición se articula formalmente en dos motivos de casación en los que, salvo citar los preceptos y la doctrina jurisprudencial considerados infringidos (invocación que se efectúa además sin poner en relación las circunstancias concurrentes en los precedentes citados con el caso examinado), se limita la parte recurrente a reproducir de forma literal distintos párrafos de la demanda, sin más alteración que las variaciones formales imprescindibles para dar al escrito la forma de un recurso de casación, y sin contener ninguna consideración crítica sobre la específica y detallada fundamentación jurídica de la sentencia que dice combatir en casación.

Planteado el recurso de casación en estos términos, es clara su carencia manifiesta de fundamento, pues la finalidad de éste recurso es depurar la sentencia recaída en función de las infracciones jurídicas en que haya podido incurrir y que hayan sido objeto de denuncia en el marco que establece el artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción . De ahí que constituya una desnaturalización del recurso de casación repetir lo alegado ante el Tribunal "a quo", limitándose el recurrente a manifestar su disentimiento frente a la sentencia recurrida, pero sin razonar adecuadamente las infracciones jurídicas de que adolece, a su juicio, la resolución judicial impugnada. Lo contrario supondría convertir la casación en una nueva instancia o, lo que sería igual, confundir este recurso extraordinario con un recurso ordinario de apelación - confusión que de hecho queda reflejada en las alegaciones efectuadas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia concedido, al afirmar incluso que el "recurso de apelación" "está completamente fundamentado jurídicamente(...) en base a los hechos y fundamentos de nuestra demanda (...)"-.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso de casación por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2.d) de la vigente Ley Jurisdiccional ; no obstando a la anterior conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia, que han sido respondidas con los argumentos anteriores.

TERCERO .- Como en supuestos similares, no se imponen costas a la parte recurrente, habida cuenta que la parte recurrida (Sr. Abogado del Estado) en su escrito de alegaciones sobre la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes, se ha limitado a reproducir la doctrina de la Sala sin realizar una valoración específica sobre la concreta causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación de D. Evaristo contra la sentencia de 20 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 594/2011 , resolución que se declara firme; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR