ATS, 16 de Octubre de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Número de Recurso521/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- El presente recurso de casación tiene por objeto el recurso de casación interpuesto el 19 de marzo de 2014 por la representación procesal de la Agrupación Electoral "Usansolo Herria" y de Dª. Julia y Dª. Salome contra la Sentencia de 26 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Primera), dictada en el recurso número 115/2013 .

SEGUNDO .- Por Providencia de 2 de junio de 2014 se acordó, entre otros extremos, admitir a trámite el recurso de casación referido en el párrafo anterior, y remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO .- Por la representación procesal de la Diputación Foral de Vizcaya se interpuso recurso de reposición contra la anterior Providencia, al no haberse resuelto nada en relación con la causa de inadmisión puesta de manifiesto en su escrito de personación en relación con el recurso de casación interpuesto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Examinadas las actuaciones del presente recurso de casación cuyas vicisitudes, en lo que aquí interesa, han quedado expuestas en los Hechos de esta Resolución, se ha procedido a admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Agrupación Electoral "Usansolo Herria" y de Dª. Julia y Dª. Salome sin haberse resuelto sobre la causa de inadmisión de dicho recurso puesta de manifiesto al comparecer ante esta Sala por la Diputación Foral de Vizcaya, dentro del plazo establecido por el artículo 90.3 de la LRJCA .

En consecuencia, procede estimar el recurso de reposición deducido frente a la Providencia de 2 de junio de 2014, que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Agrupación Electoral "Usansolo Herria" y de Dª. Julia y Dª. Salome y ordenar dar traslado a la representación procesal de los citados recurrentes del escrito de personación del recurso de casación presentado por la Diputación Foral de Vizcaya, para que en el plazo de diez días alegue lo que a su derecho convenga sobre las causas de oposición a la admisión del recurso de casación aducidas en el mismo.

SEGUNDO .- Procede, pues, estimar el recurso de reposición por los motivos expuestos, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición planteado por la representación procesal de la Diputación Foral de Vizcaya contra la Providencia de 2 de junio de 2014, que se deja sin efecto en el particular que acuerda admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Agrupación Electoral "Usansolo Herria" y de Dª. Julia y Dª. Salome contra la Sentencia de 26 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Primera), dictada en el recurso número 115/2013, y remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala; en su lugar, se acuerda dar traslado a la representación procesal de la Agrupación Electoral "Usansolo Herria" y de Dª. Julia y Dª. Salome del escrito de personación del recurso de casación de la Diputación Foral de Vizcaya, a fin de que en el plazo de diez días aleguen lo que a su derecho convenga sobre la causa de oposición a la admisión del recurso de casación aducida en el mismo. Transcurrido el plazo, pasen los autos al Magistrado Ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda sobre la causa de inadmisibilidad opuesta. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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