ATS, 14 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2891/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Belinda y Dª Marina , Vanesa , D. Rafael y D. Jose Ángel , , presentó el día 3 de diciembre de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 5 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 744/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 231/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sueca.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 16 de diciembre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La procuradora Dª Valentina López Valero, en nombre y representación de D. Augusto y D. Emilio presentó escrito en fecha 23 de diciembre de 2013 personándose en concepto de parte recurrida. El procurador D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de Dª Belinda y Dª Marina , Vanesa , D. Rafael y D. Jose Ángel presentó escrito en fecha 16 de enero de 2014, personándose en concepto de recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 21 de octubre de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas

  5. - Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2014, la representación procesal la parte recurrente se opuso a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La representación de la parte recurrida, en su escrito de 18 de noviembre de 2014, interesó su inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en ejercicio de acción reivindicatoria a partir de la existencia de un negocio fiduciario.

    El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y no superar el importe de 600.000 euros.

  2. - El escrito de interposición -de preparación según el recurrente- se articula en un solo motivo en el que se denuncia la interpretación errónea de los artículos 456 LEC y 1255 CC en orden a la valoración de la prueba practicada en segunda instancia y la definición de la denominada fiducia "cum amico".

    A la vista de su planteamiento el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión por falta de cumplimiento de los requisitos legales para su interposición ( artículo 483.2º.2ª LEC ), al citarse como infringido un precepto de naturaleza procesal, artículo 456 LEC , cuya denuncia debería haber sido objeto del recurso extraordinario por infracción procesal y, además, pretender una nueva revisión de la valoración probatoria efectuada por la sentencia con la que el recurrente no está conforme. En este contexto impugnatorio, la invocación del artículo 1255 CC como precepto denunciado, es una alegación meramente instrumental pues del contenido del motivo y de la jurisprudencia invocada, se desprende que su finalidad se limita a la revisión de la base fáctica declarada probada para cuestionar la conclusión a la que llegó la Audiencia Provincial sobre la existencia de un negocio fiduciario y el reconocimiento de la propiedad de los aquí recurridos sobre los bienes litigiosos.

    El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, frente a las que se reitera la pretensión de la parte de revisar la valoración probatoria para modificar la conclusiones a las que se llegó la sentencia recurrida en un intento de convertir a este recurso en una tercera instancia.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Belinda y Dª Marina , Vanesa , D. Rafael y D. Jose Ángel , contra la sentencia dictada, con fecha 5 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 744/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 231/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sueca, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR