ATS, 21 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso618/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Íñigo presentó escrito de interposición de recurso casación contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 3167/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1296/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de San Sebastián.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª Isabel Julia Corujo, presentó escrito en nombre y representación de D. Íñigo , personándose en concepto de recurrente. Asimismo, el procurador D. Antonio Ramón Rueda López, presentó escrito en nombre y representación de la Agrupación Mutual Aseguradora, personándose en concepto de parte recurrida.

    El procurador D. Antonio Ramón Rueda López, presentó escrito el 28 de mayo de 2014, en nombre y representación de la Agrupación Mutual Aseguradora, interesando de la Sala Primera remita escrito al Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián para que se proceda a la devolución de la cantidad consignada por dicha parte en favor de la parte demandante.

  4. - Por providencia de 9 de septiembre de 2014 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de 3 de octubre de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible del recurso interpuesto, mientras que la parte recurrida por escrito de 1 de octubre de 2014, muestra su conformidad con la misma.

  6. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Íñigo , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - En cuanto a lo interesado por la parte recurrida mediante escrito de 28 de mayo de 2014, no ha lugar a lo solicitado, máxime atendido el contenido admisorio de la presente resolución, sin perjuicio de que dirija su petición ante el órgano judicial competente.

  4. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación interpuesto, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Íñigo contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 3167/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1296/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de San Sebastián.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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