ATS, 21 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso637/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de BANCO SANTANDER S.A. (antes BANESTO, S.A.), presentó el día 30 de septiembre de 2013, escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 412/13 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 180/10/4 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER S.A. (tras fusión por absorción de BANESTO, S.A.) , presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de marzo de 2014, personándose en calidad de parte recurrente . La procuradora Dª Gema Martín Hernández, en nombre y representación de MEDITERRÁNEO HISPA GROUP, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de marzo de 2014 personándose en calidad de parte recurrida . D. Feliciano , D. Julián y D. Rafael , mediante escrito presentado con fecha 6 de marzo de 2014, como administradores concursales de MEDITERRÁNEO HISPA GROUP S.A., se personaron como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un incidente concursal en el que se ejercitaba acción sobre rescisión y reintegración, que fue tramitado por razón de la materia, por tanto con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para que el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal sean admitidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A. (antes BANESTO, S.A.), contra la sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 412/13 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 180/10 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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