ATS, 21 de Enero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso676/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se presentó escrito con fecha de 25 de febrero de 2014 interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 3 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 101/2014 , dimanante del incidente concursal nº 492.14/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 3 de marzo de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se presentó escrito con fecha de 10 de marzo de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el administrador concursal Don Nicanor se presentó escrito con fecha de 14 de marzo de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Por el Procurador Don Rafael Ángel Palma Crespo, en nombre y representación de la entidad VIAJES JABALCUZ, presentó escrito con fecha de 20 de marzo de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por cumplir con los requisitos legales determinados para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada con fecha de 3 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 101/2014 , dimanante del incidente concursal nº 492.14/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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