ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
Número de Recurso140/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por la representación procesal de la entidad mercantil FESTA SERVEIS, S.L. se presentó con fecha de 30 de octubre de 2012, ante el Decanato de los Juzgados de Sabadell, solicitud de medidas cautelares respecto de DON Augusto Y DOÑA Eva María con domicilio en la localidad de Tarrasa, consistente en el embargo preventivo de la suma de 18.000 euros consignados en el Juzgado de lo Penal nº 1, por parte de la demandada a disposición del solicitante, y que traía causa de la doble venta de una finca, realizada en el año 2005 mediante documento privado, y sita en la localidad de Tarrasa.

  2. La solicitud fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, que por Providencia de fecha de 19 de diciembre de 2012 acordó dar traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial para el conocimiento del asunto, por corresponder su conocimiento al Juzgado de Tarrasa al considerarlo competente para conocer de la demanda principal. Evacuado el traslado, por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 22 de marzo de 2013 en el sentido de considerar competente al Juzgado de Primera instancia que por turno corresponda de la localidad de Tarrasa. Por Auto del Juzgado de Primera instancia nº 6 de Sabadell de fecha de 2 a abril de 2013 se declaró la incompetencia territorial del órgano para el conocimiento de la petición formulada, en favor del Juzgado que por turno corresponda de la localidad de Tarrasa.

  3. Recibidas y turnadas la actuaciones al Juzgado de Primera instancia nº 5 de Terrasa, por este órgano judicial se dictó providencia con fecha de 10 de febrero de 2014, teniendo por formulada la petición, y declarando su competencia para conocer de la medida solicitada.

  4. Por Diligencia de Ordenación de 25 de febrero de 2014, por el Juzgado de Primera instancia nº 5 de Tarrasa, tras el resultado negativo de las comunicaciones de correo en los domicilios designados en el escrito inicial, se acordó la práctica de diligencias de averiguación domiciliaria a través del Punto Neutro Judicial.

  5. A la vista del resultado de las diligencias de averiguación, por Diligencia de Ordenación de fecha de 25 de febrero de 2014 se acordó dar traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial del órgano. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 3 de abril de 2014 en el sentido de considerar competente al Juzgado que por turno corresponda de la localidad de Ceuta, por tener allí su domicilio el demandado. Por Auto de fecha de 4 de abril de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrasa, se declaró su incompetencia para conocer de la solicitud formulada, en favor del juzgado que por turno corresponda de la localidad de Ceuta, por considerar que de la práctica de diligencias de averiguación practicadas resultaría que "los demandados residen en Ceuta".

  6. Turnadas y recibidas las actuaciones ante el Juzgado de Primera instancia nº 4 de Ceuta, por Diligencia de Ordenación de 28 de abril de 2014, se acordó dar traslado a los efectos de su posible incompetencia territorial. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 2 de septiembre de 2014 en el sentido de considerar la incompetencia territorial para el conocimiento de la solicitud formulada, en favor del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Tarrasa, por no ser en la ciudad de Ceuta donde se realizó la venta del inmueble. Por el Juzgado de Primera instancia nº 4 de Ceuta se dictó auto con fecha de 2 de septiembre de 2014 declarando su falta de competencia, planteando cuestión de competencia ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

  7. Recibidas las actuaciones ante esta Sala, y formado el correspondiente rollo, por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 26 de febrero de 2014 en el sentido de interesar la competencia para el conocimiento de asunto para el Juzgado de Primera instancia nº 5 de Tarrasa, pues este órgano, tras admitir su competencia, se inhibió indebidamente en favor de los Juzgados de Ceuta, estando además la demandada domiciliada en Tarrasa.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Determina el art. 723.1 LEC que " Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal".

  2. - En aplicación del precepto citado, y de acuerdo con los términos del informe de Ministerio Fiscal, la presente cuestión de competencia debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarrasa para el conocimiento de la solicitud de medida cautelar formulada, que trae causa de la demanda judicial que se anuncia por la doble venta de una finca realizada en el año 2005 y sita en la localidad de Tarrasa. Todo ello por cuanto, este órgano judicial, tras declarar su competencia mediante providencia de fecha de 10 de febrero de 2014, mantuvo luego su incompetencia, pese a que el contrato privado de compraventa del que trae causa la solicitud de medida cautelar formulada por doble venta, se refiere a una finca sita en la localidad de Tarrasa (folio 1 de las actuaciones) -donde la demandada tiene, además, su domicilio, folios 43 y 44 -, lo que determinará la competencia de esta órgano para conocer de la demanda principal ( arts. 52.1 º y 54.1 LEC ).

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarrasa.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ceuta.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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