ATS, 28 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
Número de Recurso1013/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 20 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2012 , en el procedimiento nº 663/2012 seguido a instancia de Dª Leocadia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 28 de enero de 2014 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 20 de marzo de 2014, se formalizó por la letrada Dª Marta Barrera García en nombre y representación de Dª Leocadia , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. Y por escrito de fecha 18 de febrero de 2014 y para actuar ante esta Sala se designó a la procuradora Dª María Isabel Torres Ruiz.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 24 de julio de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada revoca la dictada en la instancia -que había declarado el derecho de la parte actora a ver incrementada su prestación de orfandad en un 52% respecto al porcentaje ya reconocido- y desestima la demanda. Consta que por sentencia de 04/02/04 se declaró la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído el 20/09/96, no fijándose pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges. El INSS denegó a la demandante prestación de viudedad, al no tener derecho en el momento de la defunción del esposo --18/01/11-- a la pensión compensatoria, ni acreditar el vínculo matrimonial con duración mínima de 10 años de conformidad con la DT 18ª de la LGSS . La Entidad Gestora reconoció prestación de orfandad al hijo de ambos nacido en 1998, en un importe equivalente al 20% de la base reguladora. La Sala, remitiéndose a la interpretación dada por la STS de 10/05/13 (R. 1696/12 ) a la cuestión debatida, esto es, determinar la procedencia o no del incremento de la pensión de orfandad por no percibir la viuda la prestación correspondiente, acoge el recurso formulado por el INSS y deniega el acrecimiento.

La sentencia alegada de contraste es la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 1 de febrero de 2011 (R. 3011/2010 ), que estima la demanda de la actora y reconoce el derecho de acrecer la pensión de orfandad de su hija con su pensión de viudedad no reconocida por no tener derecho a pensión compensatoria. El causante falleció el 3/01/10 y el matrimonio se había disuelto por sentencia de divorcio de 30/06/09 , sin que en el convenio regulador se fijara pensión compensatoria. A juicio de la Sala, los cambios normativos en la regulación de la pensión de viudedad no afectan a la razón de ser de la inconstitucionalidad apreciada en la STC 154/2006 , incluso la propia Ley 40/2007 parece asumir ese principio de igualdad de trato cuando dice que el derecho a la prestación [de orfandad] lo será en régimen de igualdad. La sentencia acaba afirmando que el derecho a acrecer la pensión controvertida no puede vincularse al requisito de orfandad absoluta por dos razones: 1ª) la discriminación indirecta que supone para los hijos extramatrimoniales por razón de su filiación, y 2ª) por el desigual trato dado a los hijos de matrimonios legalmente separados o divorciados.

El recurso carece de contenido casacional al ser la decisión del pronunciamiento recurrido acorde con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en las sentencias de 29/01/14, R. 3119/12 (en la que precisamente se ha invocado la sentencia ahora propuesta para el contraste) y de 6/02/14, R. 621/13 , que deniegan el incremento del 52% de la pensión de orfandad tanto en el caso de que la madre superstite no tenga reconocida pensión de viudedad por haberse divorciado del causante sin pactarse pensión compensatoria, como en el caso de no haber constituido pareja de hecho con el causante en los términos establecidos en el art. 174.3 de la LGSS .

Y la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991 ), y Sentencias de 3 de mayo de 2006 (R. 2401/2005 ), 30 de mayo de 2006 (R. 979/2005 ), 22 de noviembre de 2006 (R. 2792/2001 ), 29 de junio de 2007 (R. 1345/2006 ), 12 de julio de 2007 (R. 1714/2006 ), 3 de octubre de 2007 (R. 3386/2006 ), 15 de noviembre de 2007 (R. 1799/2006 ), 15 de enero de 2008 (R. 3964/2006 ), 21 de febrero de 2008 (R. 1555/2007 ), 28 de mayo de 2008 (R. 814/2007 ), 18 de julio de 2008 (R. 1192/2007 ), 27 de septiembre de 2011 (R. 4299/2010 ) y 5 de diciembre de 2011 (R. 486/2011 ).

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. Sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Marta Barrera García, en nombre y representación de Dª Leocadia , representado en esta instancia por la procuradora Dª María Isabel Torres Ruiz, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28 de enero de 2014, en el recurso de suplicación número 2192/2013 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona de fecha 17 de diciembre de 2012 , en el procedimiento nº 663/2012 seguido a instancia de Dª Leocadia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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