ATS, 23 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso1769/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita López Jiménez, en nombre y representación de AUTOPISTA DE SOL CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., se ha interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 4 de abril de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 289/2013 , relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO .- Por providencia de 8 de septiembre de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que pudieran formular alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, teniendo en cuenta que el importe total de la cuota liquidada asciende, según consta en la resolución del TEAC obrante en las actuaciones de instancia, a la cantidad de 875.426,04 euros y se corresponde con las liquidaciones de IVA de los ejercicios 2004 y 2005, por lo que, razonablemente, el importe de ninguna de las cuotas anuales de IVA, sin necesidad de otras consideraciones , puede superar el límite legal establecido para acceder al recurso de casación ( arts 86.2.b ) , 42.1.a ) y 41.3) LJCA ); el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de AUTOPISTA DE SOL CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de abril de 2013, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial en Madrid de la AEAT, de fecha 27 de octubre de 2009, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2004 y 2005, por importe de 1.112.894,05 euros.

SEGUNDO .- El artículo 86.2 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , excluye del recurso de casación a las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (exceptuado el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho este Tribunal reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se haya ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal, al amparo del artículo 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , para rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Ha de tenerse también en cuenta que, de acuerdo con el artículo 41.3 de la Ley Jurisdiccional , en los supuestos de acumulación de pretensiones como éste, independientemente de que la acumulación tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo venga determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación. Además, el artículo 42.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , precisa, a efectos de fijar el valor de la pretensión, que ha de tenerse en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO .- En el presente caso, aunque la sala de instancia fijó la cuantía del recurso en la cantidad de 1.112.894,05 euros, sin embargo, dicha cifra, según consta en la resolución del T.E.A.C obrante en las actuaciones de instancia, es el importe total de las cuotas anuales de IVA liquidadas de los ejercicios 2004 y 2005 (875.426,04 euros) y de los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de la referida cantidad (237.468,01 euros); razonablemente, por tanto, el importe de ninguna de las cuotas anuales de IVA, sin necesidad de otras consideraciones , puede superar el límite legal establecido para acceder al recurso de casación.

En consecuencia, no habiendo acreditado la parte recurrente, como es carga que le incumbe, que el importe de alguna de las cuotas anuales de IVA, sin necesidad de otras consideraciones, supere el límite legal de 600.000 euros establecido para acceder al recurso de casación, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2.a) LJCA , declarar la inadmisión del recurso por defecto de cuantía.

CUARTO .- No obstan a dicha conclusión las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia al efecto conferido, en las que, sin cuestionar que ninguna de las cuotas anuales de IVA liquidadas alcance el límite legal exigido para acceder al recurso de casación, sostiene que, en el caso de autos, la cuantía de IVA a tener en cuenta, ha de ser única y devengada al momento del cobro de la compensación, es decir al final de cada ejercicio, pues, en definitiva, su tesis, no hace sino corroborar la decisión de este Tribunal contenida en el cuerpo de esta resolución.

QUINTO .- - De conformidad con lo previsto en el art. 93.5 de la ley jurisdiccional las costas procesales deben ser impuestas a la parte recurrente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrida es de 1000 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por AUTOPISTA DE SOL CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. contra la Sentencia de 4 de abril de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 289/2013 ,con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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