ATS, 14 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
Número de Recurso20501/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de julio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. García Rubio, en nombre y representación de Carlos José , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 11/4/13 del Juzgado de lo Penal 3 de Granollers , dictado en el Juicio Rápido 34/13, que condenó al hoy solicitante como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico consistente en conducir a pesar de carecer del correspondiente permiso para poder hacerlo.- Se apoya en el art. 954.4º LECrm. y alega: "...estaba en posesión del permiso de conducción en su país, Marruecos, antes de ser juzgado y condenado, válido desde fecha 20 de octubre de 2004, siendo con anterioridad también a que acontecieran los hechos por los que mi representado fue condenado, aún cuando no lo puso de manifiesto en el Juzgado por error, pues hacía ya casi 9 años de su obtención...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de julio pasado, interesó: "...aportar con el escrito de interposición del recurso que se autoriza el original del permiso de conducir español aportado por fotocopia y copia del expediente administrativo de canje del permiso extranjero por el nacional..." , lo que así se acordó por providencia de 24/7/14. Cumplimentado el requerimiento efectuado, por providencia de 23/9/14 se acordó nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de 14 de octubre interesó diligencias complementarias:

"... a) Requerir a la Dirección General de Tráfico testimonio íntegro del expediente administrativo relativo a la solicitud de canje del permiso de conducir del Reino de Marruecos presentada por Carlos José , en el que consten expresamente las gestiones practicadas ante las autoridades administrativas marroquíes tendentes a validar el documento en cuestión y la contestación ofrecida por estas. b) Interesar de la Dirección General de Tráfico que aclare si ante la solicitud de canje de un permiso de conducir extranjero por el nacional, se lleva a cabo, con carácter previo, por las autoridades administrativas, un análisis técnico sobre la integridad del documento extranjero que se pretende canjear..." .

Cumplimentadas, el Ministerio Fiscal por escrito de 17 de diciembre pasado, dictaminó:

"...se está en el caso de conceder la autorización para la interposición del recurso de revisión como ya se interesó en fecha 16 de julio de 2014, dictamen que damos por expresamente reproducido y al que nos remitimos íntegramente..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Nos encontramos en la fase promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala. El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y de la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del derecho a la que se anuda la intangibilidad de las sentencias ya firmes. De ahí que este instituto solo sea viable cuando se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencie, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la condena. En ese marco han de incluirse en principio aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en que los presupuestos fácticos del fallo condenatorio resultan cuestionados con posterioridad. Así se desprende aquí de la certificación de fecha 17 de noviembre de 2014, Jefatura de Tráfico de Barcelona a la vista del contenido del expediente de canje del permiso de conducir del reino de Marruecos tramitado por Carlos José en el que se informa que se procedió a canjear el permiso de conducir marroquí por el correspondiente permiso de conducir español en base a la confirmación por las autoridades de Marruecos que el interesado obtuvo un permiso de conducir de la misma categoría, número y fecha de expedición que el que portaba para canjear aplicando la normativa recogida en el acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

El recurso cumple de esa manera las exigencias para que pueda autorizarse su interposición (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Carlos José contra la sentencia de conformidad de 11/4/13 dictada en el Juicio Rápido 34/13 del Juzgado de lo Penal 3 de Granollers , debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art.957 LECrm. a tal fin dispone el promovente de QUINCE DIAS para interponer recurso de revisión.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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