ATS 2035/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso10357/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución2035/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 3ª) dictó sentencia el 6 de marzo de 2014, en el Rollo de Sala nº 64/2013 , tramitado como Diligencias Previas nº 2481/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, en la que se condenó a Armando como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, subtipo agravado de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 6 años y un día, y multa de 156.000 euros, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por Armando mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Caro Bonilla.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal interesa la inadmisión del mismo, y señala que el escrito de interposición del recurso de casación presentado por la representación legal del recurrente se limita en la página primera a reflejar los datos del recurrente y de la sentencia objeto del recurso, y a partir del folio segundo se refiere a un procedimiento totalmente diferente, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Hospitalet de Llobregat, en el que no aparece condenado el hoy recurrente, sino otra persona, y únicamente se vuelve a citar el nombre del recurrente en el último folio, en el suplico.

En el trámite del art. 882.2 LECr ., la representación procesal del recurrente interesó la concesión de un plazo de cinco días para subsanar el citado error y no generar indefensión a su representado.

Por diligencia de ordenación de fecha 7 de octubre de 2014, se confirió el plazo de cinco días improrrogables a los fines interesados.

La representación procesal del recurrente, solicitó otro plazo adicional de cinco días; y por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2014, se acordó no haber lugar a lo interesado, confiriendo de nuevo el traslado del art. 882 LECr . En este traslado la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Caro Bonilla presentó nuevamente un escrito de interposición del recurso de casación idéntico al que se ha hecho referencia.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio del Moral Garcia.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. El recurso de casación presentado se refiere a un procedimiento totalmente distinto al presente, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Hospitalet de Llobregat, en el que no aparece condenado el hoy recurrente, sino otra persona.

  2. La representación legal del recurrente no ha procedido a subsanar el error padecido en el plazo concedido al efecto. Nos encontramos ante una inacción de dicha representación legal. Los recursos han de prepararse, interponerse y sustanciarse conforme a las reglas establecidas en las respectivas leyes procesales ( STS 26 de enero de 2004 ).

  3. No obstante lo anterior, en el presente procedimiento se ha practicado prueba de cargo y se han respetado las garantías legales relativas a la obtención de las pruebas; el recurrente fue sorprendido sobre las 12 horas del día 12 de junio de 2013 por agentes de policía que le requirieron para que se identificara, desobedeciendo dicho requerimiento salió corriendo y tiró un paquete de plástico que contenía 399,98 gramos de cocaína con una riqueza del 74,22%; finalmente fue alcanzado por los agentes, que procedieron a su identificación.

A raíz de esta actuación policial, se procedió a solicitar mandamiento judicial para el registro del domicilio, del vehículo y de un trastero utilizados por el acusado. En estos registros judiciales se incautaron más cantidades de cocaína. Siendo el equivalente en cocaína pura del total intervenido 1.125,66 gramos.

El Tribunal ha podido valorar las diligencias de entrada y registro, las declaraciones de los policías que intervinieron en los hechos, los informes toxicológicos, ratificados por los peritos que realizaron el análisis de la droga. Prueba suficiente y con contenido inculpatorio, practicada con las garantías legales, apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia.

Por cuanto antecede, procede la inadmisión del recurso conforme a los artículos 884.4 y 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, se ha de dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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