ATS, 17 de Diciembre de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20703/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 560/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Valladolid, D.Previas 2993/14, acordando por providencia de 2 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de octubre, dictaminó: ". ..conforme a lo dispuesto en el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 3/02/05 (principio de ubicuidad), así como en el Art. 14.2 y 15.1 LECr ., y sin perjuicio de lo que pudiera determinarse en un momento posterior cuando se disponga de los datos indispensables, en la actualidad debe resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo al Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango.. "

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos nos encontramos que por Auto de 18/07/2014 el Juzgado nº 4 de Valladolid rechaza la inhibición de las DP. 560/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango remitidos en virtud de Auto de inhibición de 16/06/14. Al rechazar el Juzgado de Valladolid dicha inhibición, el de Durango plantea la presente cuestión negativa de competencia. Ambos Juzgados sostienen que el lugar del hecho está en el territorio del otro. Afirman que se trata de un delito de estafa, que el denunciante tiene el domicilio en Durango y que en Valladolid radica la cuenta corriente de la que se retira el dinero estafado. Ninguno de los dos Juzgados enfrentados relata, siquiera someramente, cuales son los hechos presuntamente delictivos. No se dice en qué consiste la estafa, ni cual fue el engaño. Es mas, no se dice absolutamente nada, ni siquiera en la Exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Durango. Como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su dictamen, nos encontramos con la absoluta falta de datos, defecto imputable a los respectivos Juzgados y especialmente al que promueve la cuestión negativa de competencia y desconociendo el mas mínimo detalle sobre los hechos que dieron lugar a la incoación de las diligencias, la cuestión de competencia negativa debe ser resuelta conforme al criterio cronológico, atendiendo al Juzgado que comenzó a conocer en primer lugar. Y es que la ausencia de datos nos conduce necesariamente al criterio de la ubicuidad. Este era el sentido del Auto de esta Sala de fecha 23/12/2011 al resolver en atención al incipiente estado de investigación y con los escasos datos de los que se disponía, en favor del Juzgado del domicilio del denunciante entendiendo que fue allí donde se realizó el acto de disposición patrimonial del perjudicado mediante el ingreso en la cuenta corriente, siendo éste donde se produjo la disposición patrimonial independientemente de donde fuera retirada la cantidad defraudada que en tal caso afectaría el agotamiento del delito, no a la consumación, la competencia corresponde a Durango.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango (D.Previas 560/14), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Valladolid (D.Previas 2993/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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