ATS, 19 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso20784/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de octubre pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, escrito remitido por DON ALBERTO J. REVUELTA LUCERGA , Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, formulando denuncia contra los funcionarios y el oficial de la Guardia Civil que integraban el dispositivo de vigilancia de la valla de protección fronteriza de Melilla; contra el Coronel Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla y contra el Ministro del Interior como autoridad responsable del Cuerpo de la Guardia Civil, por un delito de coacciones ( art. 172), un delito contra los derechos individuales ( art. 537), un delito contra el ejercicio de otros derechos cívicos ( art. 542), un delito de prevaricación ( art. 404) y un delito de omisión del deber de socorro ( art. 195), todos del Código Penal . Relata la denuncia que el día 15 de octubre de 2014 trescientos subsaharianos intentaron saltar la valla de Melilla para acceder a territorio español. Cien de ellos lograron alcanzar la valla interior. Permanecieron encaramados en la parte superior de la misma durante horas. Los funcionarios de la Guardia Civil les rodearon para forzar el descenso de los inmigrantes y entregarlos a las Fuerzas de Seguridad de Marruecos. Comenzaron entonces a bajar ayudados por una escalera. Cuando uno de ellos, empezó el descenso, recibió varios golpes con las porras y cayó desde una altura de dos metros, perdiendo el conocimiento. Se añade que los funcionarios no le prestaron asistencia médica, a pesar de que una ambulancia de la Cruz Roja pasó por el lugar, y le devolvieron a Marruecos.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20784/2014, por providencia de 23 de octubre se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Antonio del Moral Garcia y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, con fecha 24 de Noviembre de 2014 interesó que esta Sala asuma la competencia solo respecto del Ministro del Interior, dada su condición de aforado, según lo dispuesto en el art. 57.1.2º LOPJ y art. 102.1 CE ; y que conforme a lo establecido en el art. 269 LECrim . se abstenga de todo procedimiento y acuerde el archivo de la denuncia por no ser los hechos constitutivos de delito.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO :- Hay que respaldar en su integridad el criterio expresado por el Ministerio Público en su bien fundado dictamen.

De una parte hemos de asumir el conocimiento de la denuncia exclusivamente en lo que se refiere a la imputación dirigida al Excmo. Sr. Ministro del Interior. Los arts. 57.1.2º LOPJ y 102.1 CE fundan nuestra competencia. Solo afirmada esa competencia por esa específica vía habría que plantearse si arrastra o no las eventuales responsabilidades en los hechos de personas que carecen de fuero procesal.

Como expresa el Ministerio Público la responsabilidad atribuida al Ministro del Interior está planteada de forma indefinida y genérica: no tanto por una específica participación en los hechos que no se le achaca, sino por el cargo ocupado lo que le convertiría en responsable, también penalmente, de los hechos vinculados de una u otra forma con el departamento a cuyo frente se encuentra. Es necesaria mayor concreción para iniciar un procedimiento penal.

No se indica qué hipotética resolución sería prevaricadora; el delito de coacciones exige impedir lo que la Ley no prohíbe; no se singulariza el derecho cívico violentado; ni puede derivarse de la narración una situación de desamparo y peligro manifiesto y grave. Y, sobre todo, no se efectúa el más mínimo esfuerzo por vincular esos hechos concretos a una acción u omisión atribuible al Ministro del interior.

En definitiva, de los hechos que se relatan no se derivan méritos suficientes, ni siquiera a un mínimo e inicial nivel indiciario, para atisbar algún tipo de responsabilidad penal por remota que pudiese ser la posibilidad en el denunciado aforado, lo que ha de llevar a rechazar a limine la denuncia como postula el Fiscal. Tal decisión no cierra al denunciante las puertas para reproducirla si lo estima conveniente en el Juzgado que repute competente en relación a las personas sobre cuya hipotética responsabilidad aquí no podemos pronunciarnos por no corresponder a nuestra competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a admitir a trámite la denuncia formulada por Don Alberto J. Revuelta Lucerga contra el Ministro del Interior D. Aurelio , procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

Manuel Marchena Gomez Candido Conde-Pumpido Touron Antonio del Moral Garcia

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