ATS, 22 de Octubre de 2014

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, dictó auto el 26 de diciembre de 2013, recurso de suplicación 1541/2013 , acordando tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina por parte del letrado D. José Ramón Martín Villa actuando en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN.

SEGUNDO

Contra dicho auto ha interpuesto recurso de queja el mencionado letrado por escrito presentado en este Tribunal el 16 de enero de 2014.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El auto recurrido en queja funda su pronunciamiento en que el recurso se preparó fuera del plazo previsto en el artículo 220.1 LRJS en relación con el artículo 45.1 de la misma Ley , por lo que aplica las previsiones del artículo 209.2. En el antecedente de hecho tercero se recoge que el mencionado escrito se presentó por fax y tuvo entrada a las 15,24 horas del día 11 de diciembre de 2013, por lo que considera que la presentación se efectuó fuera de plazo. Aunque no hay cuestión respecto a que el escrito se presentó en el día adicional del art. 135.1 LEC , debe precisarse que la sentencia dictada en las actuaciones se notificó al procurador del Ayuntamiento D. José Luis Moreno Gil por lexnet, constando como fecha de recepción en destino la del 21 de noviembre de 2013. Conforme al art. 151.2 de la LEC dicha notificación se tiene por realizada el día siguiente a la fecha de su recepción, de modo que el plazo de preparación del recurso terminaba el 11 de diciembre de 2013.

La parte recurrente en queja alega que el auto recurrido hace una interpretación demasiado rigorista del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, citando al efecto varias sentencias del Tribunal Constitucional. También aduce que el envío del fax comenzó antes de las quince horas, con lo cual la Sala tuvo conocimiento del escrito antes de ese momento, y si finalizó después de esa hora fue por la propia extensión del escrito y las dificultades técnicas que surgieron. Pero el recurso de queja debe desestimarse porque todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, según disponen los artículos 43.3 LRJS y 306 LEC , " siendo así que «el cumplimiento de los plazos procesales, para interponer los recursos, no constituye una exigencia formal sin justificación, sino que representa una garantía esencial de seguridad jurídica, que actúa como plazo de caducidad, improrrogable y de imposible suspensión, no susceptible de ser ampliado artificialmente por el arbitro de las partes» ( AATS 12/07/10 -rec. 1/10 -; 28/09/10 -rec. 41/10 -]; 22/11/10 -rcud 3286/10 -; 06/04/11 -rcud 8/11 -; y 03/05/12 -rcud 656/12 -)", citando literalmente el ATS de 24 de enero de 2013 (R. 121/2012 ). Este último desestima el recurso de queja por la presentación del escrito fuera del límite de las quince horas.

Procede, por tanto, la desestimación de la queja.

De conformidad con el art. 495. 2 de la LEC contra este auto no cabe recurso.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEÓN representado por el letrado D. José Ramón Martín Villa contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, de 26 de diciembre de 2013 por el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el letrado D. José Ramón Martín Villa, actuando en nombre y representación del EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEÓN, contra la sentencia dictada por dicha Sala el 20 de noviembre de 2013. Se confirma el auto recurrido.

Contra este auto no cabe recurso.

Notifíquese esta resolución a la parte recurrente y remítase certificación de la misma a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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