ATS, 23 de Octubre de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Número de Recurso2842/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Auto de 10 de julio de 2014 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luciano , Dª. Fidela y D. Nemesio contra la Sentencia de 14 de mayo de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cataluña (Sección Segunda) dictada en los recursos acumulados números 223/2010 y 226/2010 , declarando firme dicha resolución e imponiendo a la parte recurrente las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1.000 euros.

SEGUNDO .- El 4 de septiembre de 2014, la Secretaria Judicial de esta Sala y Sección dicta Diligencia de Ordenación en la que, en lo que aquí interesa, reza el siguiente tenor literal: "Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, y habiéndose puesto de manifiesto por el Procurador recurrente D. ANTONIO SORRIBES CALLE que no le ha sido conferido el traslado de 10 días para alegaciones sobre la posible inadmisión del presente recurso de casación, acordado en providencia de 3 de febrero de 2014, toda vez que la misma no le fue notificada. Y, consultados los sistemas informáticos de notificación de este Tribunal Supremo -Lexnet-, se comprueba que, efectivamente, la notificación de la mencionada providencia de 3 de febrero de 2014 al Procurador recurrente fue generada pero, sin duda por error, no recibida por el mismo".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- El artículo 93.3 de la LRJCA establece que la Sala, antes de decretar la inadmisión a trámite de un recurso de casación, "... pondrá de manifiesto sucintamente la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas por plazo de diez días para que formulen las alegaciones que estimen procedentes".

En este caso, examinadas las actuaciones del presente recurso de casación, consta que por Providencia de 3 de febrero de 2014 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones las posibles causas de inadmisión del recurso existentes -carencia de fundamento respecto del primer motivo del escrito de interposición del recurso de casación y defectuosa preparación de los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto-. Ahora bien, dicha Providencia consta notificada únicamente al Letrado del Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, pero no a la representación procesal de D. Luciano , Dª. Fidela y D. Nemesio , por lo que, respecto de los recurrentes, se ha procedido a dictar auto inadmitiendo a trámite el recurso de casación sin haberles concedido la posibilidad de alegar previamente sobre las causas de inadmisión consideradas por la Sala, como exige el artículo 93.3 de la LRJCA .

En consecuencia, procede declarar de oficio la nulidad del Auto de 10 de julio de 2014, y ello de conformidad con el artículo 240.2 en relación con el artículo 238.3º de la LOPJ , debiendo reponerse las actuaciones al estado anterior al defecto advertido, esto es, la Providencia de 3 de febrero de 2014, debiendo notificarse la misma a la representación procesal de la parte recurrente, sin condena en costas por la tramitación del presente incidente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la nulidad del Auto de 10 de julio de 2014, que se deja sin efecto, y en su lugar se acuerda notificar al Procurador D. Antonio Sorribes Calle la Providencia de 3 de febrero de 2014 a fin de que por plazo de diez días alegue lo que a su derecho convenga sobre las posibles causas de inadmisión del recurso puestas de manifiesto en la misma. Transcurrido el plazo, pasen los autos al Magistrado Ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda sobre admisibilidad o inadmisibilidad del recurso. Sin expresa condena en costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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