ATS, 1 de Diciembre de 2014
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
Número de Recurso | 1997/2013 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil catorce.
Con fecha 1 de octubre de 2014, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictó Sentencia nº 641/2014 , desestimando los recursos de casación interpuestos Leopoldo , Sebastián , Samuel y Cristobal , y estimando el interpuesto por El Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincialde Huelva, con fecha 28 de junio de 2013 .
El Procurador D. José Luis García Barrenechea, en representación de D. Samuel , presentó escrito el 18 de noviembre pasado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, instando la nulidad de las sentencias dictadas en el presente recurso de casación, al amparo de lo dispuesto en el art. 241 apartado 1 de la LOPJ 6/1985 de 1 de julio , en su redacción dada por la Disposición Final Primera de la LO 6/2007 de 24 de mayo , por la que se modifica la LO 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, por entender que ha existido vulneración de derechos constitucionales de los referidos en el art. 53.2 de la CE y por imperativo legal, conforme al art. 44.1a) de la LO del Tribunal Constitucional , por ser intención recurrir en amparo ante el Alto Tribunal.
Que por proveído de esta Sala, de fecha 20 de noviembre de 2014, se tuvo por promovido el incidente de nulidad de actuaciones con traslado al Magistrado Ponente a los efectos señalados en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
ÚNICO.- La demanda incidental se limita a señalar como motivación inexistente la que no le favorece. Lo pretendido no es más que la reapertura del debate que la sentencia cierra definitivamente.
Lo que hace que conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la LOPJ , debamos no admitir a trámite la pretensión de nulidad.
Que NO HA LUGAR a admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, solicitado por la representación procesal de Samuel , contra la Sentencia nº 641/2014, dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 1 de octubre de 2014 , en el presente recurso de casación.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituído Sala, de lo que como Secretario certifico.