ATS, 1 de Diciembre de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
Número de Recurso1997/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2014, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictó Sentencia nº 641/2014 , desestimando los recursos de casación interpuestos Leopoldo , Sebastián , Samuel y Cristobal , y estimando el interpuesto por El Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincialde Huelva, con fecha 28 de junio de 2013 .

SEGUNDO

El Procurador D. José Luis García Barrenechea, en representación de D. Samuel , presentó escrito el 18 de noviembre pasado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, instando la nulidad de las sentencias dictadas en el presente recurso de casación, al amparo de lo dispuesto en el art. 241 apartado 1 de la LOPJ 6/1985 de 1 de julio , en su redacción dada por la Disposición Final Primera de la LO 6/2007 de 24 de mayo , por la que se modifica la LO 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, por entender que ha existido vulneración de derechos constitucionales de los referidos en el art. 53.2 de la CE y por imperativo legal, conforme al art. 44.1a) de la LO del Tribunal Constitucional , por ser intención recurrir en amparo ante el Alto Tribunal.

TERCERO

Que por proveído de esta Sala, de fecha 20 de noviembre de 2014, se tuvo por promovido el incidente de nulidad de actuaciones con traslado al Magistrado Ponente a los efectos señalados en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- La demanda incidental se limita a señalar como motivación inexistente la que no le favorece. Lo pretendido no es más que la reapertura del debate que la sentencia cierra definitivamente.

Lo que hace que conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la LOPJ , debamos no admitir a trámite la pretensión de nulidad.

LA SALA ACUERDA:

Que NO HA LUGAR a admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, solicitado por la representación procesal de Samuel , contra la Sentencia nº 641/2014, dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 1 de octubre de 2014 , en el presente recurso de casación.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituído Sala, de lo que como Secretario certifico.

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