ATS, 1 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso20600/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal de Murcia se incoaron Diligencias indeterminadas nº 3/2014 en virtud de querella interpuesta por D. Esteban contra el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco , Magistrado-Juez de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 por la presunta comisión de los delitos de prevaricación y revelación de secretos oficiales, en las que con fecha 20 de junio de 2014, se dictó Auto nº 12/2014 por el que se inadmitía a trámite la referida querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal, acordándose el archivo de las actuaciones. El recurso de súplica interpuesto sería desestimado por Auto de 29 de julio de 2014.

SEGUNDO

El Tribunal Superior de Justicia denegaría en fecha 1 de septiembre siguiente la preparación del recurso de casación intentado.

TERCERO

Con fecha 5 de septiembre de 2014 se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Esteban Gutiérrez, en nombre y representación de D. Esteban ; formalizando este recurso de queja por la vía del art. 218 LECrim . El recurso fue rechazado por la inviabilidad del cauce utilizado, lo que se intentó subsanar mediante escrito presentado el siguiente 25 de septiembre.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 5 de noviembre de 2014, dictaminó en los siguientes términos: "..De las actuaciones se deduce que el recurrente interpuso directamente ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo recurso de queja contra el auto de 1 de septiembre de 2.014 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, que denegó tener por preparado el recurso de casación, olvidando lo dispuesto en el artículo 862 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "haciéndolo presente al Tribunal Sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos del art. 863.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, por Providencia de 22 de Septiembre de 2.014, conforme lo establecido en el artículo 863 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acordó librar comunicación al Tribunal Superior de Justicia de Murcia para que se remitiera certificación acreditativa de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante este Tribunal y demás antecedentes de la queja.

Por escrito presentado el 23 de septiembre de 2.014, el recurrente pone en conocimiento de la Sala de lo Civil y Penal su voluntad de recurrir en queja, ante el Tribunal Supremo, el auto de 1 de septiembre que había denegado tener por preparado el recurso de casación".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El recurrente en queja acudió directamente ante esta Sala. Olvidó lo dispuesto en el art. 862 LECrim "...haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos del art. 863...". El error parte de haber canalizado la petición a través del genérico art. 218 LECrim y no del específico trámite previsto para la denegación de la preparación de la casación. Es significativo hacer constar que en el auto por el que se rechazaba la preparación del recurso de casación fechado el 1 de septiembre y notificado el día siguiente se indicaba expresamente que la vía de ataque de tal resolución era justamente la prevista en el art. 862 LECrim

Se ha impedido así dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 863 LECrim .: el tribunal a quo"...mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos del art. 859, según los respectivos casos...". Al recabar esta Sala de la Audiencia la certificación y el emplazamiento, ha comunicado que se rechazó esa solicitud al formularse fuera del plazo establecido legalmente. En efecto, tratándose de una cuestión de plazo, su transcurso convierte en insubsanable la omisión. Por lo demás la "queja" basada erróneamente en el art. 218 LECrim , también se presentó (5 de septiembre) fuera del plazo de dos días taxativamente establecido en el art. 862 LECrim

De cualquier forma no sobra apostillar, como se preocupa de señalar también el Ministerio Fiscal, que no parece recurrible en casación la resolución de fondo que se pretendía traer a este Tribunal.

En consecuencia, la queja es inadmisible, al no haberse observado los requisitos que la ley exige para su curso y estar interpuesta fuera de plazo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Inadmitir el recurso de queja interpuesto por la representación de Esteban , contra resolución dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, denegatoria de la preparación del recurso de casación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia

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