ATS, 21 de Noviembre de 2014

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
Número de Recurso20714/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 17/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Madrid, Diligencias Previas 576/14, acordando por providencia de 2 de octubre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de octubre, dictaminó: "... estima el Ministerio Fiscal procedente resolver la presente cuestión de competencia atribuyendo el conocimiento de los hechos denunciados al Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Madrid... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Zamora incoa Diligencias Previas por atestado instruido por la Policía Nacional, Comisaría de Zamora por un posible delito de tráfico ilegal de personas. En dicho atestado constan declaraciones de las víctimas, donde relatan que a través de engaño son trasladadas con falsas promesas de trabajo hacia distintos países europeos donde son sometidas a la práctica de prostitución, para finalmente ser trasladadas por la organización a España, entrando en el país por el aeropuerto de Barajas. Ambas testigos indican igualmente que al llegar a España, no vuelven a tener contacto con nadie de la organización, quienes no van a recogerlas al aeropuerto, no habiendo tenido más contacto con los mismos, indicando que desde el primer momento de su estancia en España han circulado libremente y se han dedicado a la prostitución de manera voluntaria, de manera que su estancia y actividad en Zamora, no guarda relación con la red de tráfico que las introdujo en España. El Juzgado de Zamora considera que tanto en el caso de un posible delito del art. 177 como del art. 318 bis del Código Penal , debe entenderse consumado el delito en el momento en que se produce la entrada en el país de los sujetos pasivos del mismo, lo que tiene lugar con su aterrizaje en Madrid. Así dicta auto de 14/1/14 a favor de Madrid, el nº 5 al que por reparto correspondió dicta auto de 26/2/14 rechazando la inhibición alegando no estar determinado el lugar de comisión, del delito, y considerando competente a Zamora por ser el primero que ha conocido de la causa. Dicho auto fue recurrido por el Ministerio Fiscal en reforma, por recurso de 20 de marzo de 2014, que fue desestimado por auto del Juzgado nº 5 de 2 de abril de 2014, ratificando el rechazo de la inhibición. Este último auto fue recurrido en apelación por el Ministerio Fiscal que entendía competente al Juzgado madrileño. Dicho recurso fue desestimado por auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 24/6/14 , por lo que por el Juzgado nº 5 de Madrid se remite nuevamente la causa a Zamora mediante providencia de 31 de junio de 2014. Planteándose así por Zamora esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Zamora únicamente se limita a incoar la causa a consecuencia del atestado presentado por la policía nacional a raíz de la denuncia efectuada por las testigos protegidas que refirieren determinados hechos que tuvieron lugar fuera del territorio nacional (captación de la denunciante en la República Dominicana, traslado de la misma a Turquía donde, frente a la expectativa inicial de trabajo legítimo, es obligada a ejercer la prostitución) para finalmente ser trasladada a España a través de Grecia con llegada a Madrid, vía aérea. Describen las denunciantes la actuación coordinada de determinadas personas a modo de organización dedicada a tales actividades, sin que haya ocurrido en el territorio de Zamora ningún hecho relevante a los fines de integrar el tipo delictivo objeto de las presentes diligencias, sino solo su denuncia. De lo actuado, según admiten tanto el Juzgado de Instrucción de Zamora como el de Madrid, resulta que aquellas actuaciones realizadas fuera del territorio nacional culminaron con la introducción de las denunciantes a través del aeropuerto de Madrid Barajas, de forma que, en su caso, el delito de inmigración ilegal se habría consumado en Madrid, sin que de lo expresado en la denuncia resulte, como ya hemos señalado, haberse cometido en Zamora actividad alguna propia del delito denunciado, por lo expuesto la competencia corresponde a Madrid ( art. 14.2 de la LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid (D.Previas 576/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Zamora (D.Previas 17/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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