ATS, 20 de Noviembre de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso20580/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1983/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, planteando cuestión de competencia con el nº 2 de Violencia sobre la Mujer de Barcelona, Diligencias Previas 315/13, acordando por providencia de 5 de septiembre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de octubre, dictaminó: "... ha de resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo al Juzgado de Instrucción de Roquetas de Mar el conocimiento de las diligencias al ser ese partido judicial el lugar donde se han cometido los hechos denunciados ( art. 14.2 de la LECrim .). ".

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Roquetas de Mar incoó Diligencias Previas en virtud de las denuncias simultáneas de Antonio y de Belinda , siendo el objeto de ambas denuncias la discusión sobre la propiedad de un vehículo que estaba utilizando Antonio . Los denunciantes estaban divorciados y habían acudido a Roquetas de Mar con motivo de la modificación del régimen de visitas de la hija menor del matrimonio. Según la versión de Antonio , Belinda se introdujo por la fuerza en el vehículo que estaba utilizando él, manifestando que era su propietaria, y le produjo unos arañazos en la discusión a Antonio . Este aclara que si bien la titularidad del vehículo corresponde a Belinda , sin embargo el verdadero propietario es el hermano del denunciante, indicando que se lo compró a la pareja cuando se hallaban casados, pudiendo acreditarse el pago por haberse realizado una transferencia a la cuenta bancaria del matrimonio.

Antonio presentó unas lesiones que según sus manifestaciones se las produjo su exmujer Belinda . Por su parte Belinda indica que se ha presentado ante los tribunales del orden civil la reclamación del vehículo, así como que las lesiones se las produjo el marido al oponerse a que retirara el vehículo. En la sentencia de divorcio no se ha discutido la propiedad del vehículo.

El Juzgado de Roquetas por auto de 26/10/2013 se inhibió a favor del de Barcelona, conforme al art. 15 bis de la LECrim , por entender que la instrucción de los hechos corresponde a los Juzgados de Violencia de la Mujer puesto que en esta localidad tiene su domicilio Belinda . Correspondieron las actuaciones al Juzgado nº 2 de Instrucción de Barcelona, quien rechazó la inhibición por auto de 22/11/2013, por considerar que la naturaleza de los hechos a investigar no permite concluir la aplicación de los preceptos procesales derivados de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género, donde se determina la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, ya que de los hechos que desencadenan las actuaciones policiales y posteriormente penales, y pese a las versiones contradictorias de lo acaecido, se puede colegir que los ex cónyuges accedieron al Juzgado de Roquetas de Mar para resolver una modificación de medidas relativas a la hija menor, llegando a un acuerdo, si bien con posterioridad ha existido una primera acción de Belinda intentando apoderarse por la fuerza del vehículo que estaba utilizando el marido. Dicha conducta, indiciariamente, podría ser constitutiva de un delito de realización arbitraria de propio derecho ex art. 455 del Código Penal , sin perjuicio de que surgiera una discusión entre ambos cónyuges sobre la propiedad que debe ser enjuiciada conjuntamente con la conducta de intento de apoderamiento por la fuerza del automóvil.

Plantea esta cuestión de competencia negativa el Juzgado de Roquetas, que en su exposición razonada indica que debe conocer de los hechos el Juzgado de Barcelona porque la denuncia que dio lugar a las Diligencias Urgentes se formuló por un delito de malos tratos, debiendo tenerse en cuenta que la mujer denunció que el marido la embistió con el vehículo golpeándole la pierna, debiendo continuar la instrucción de la causa el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en aplicación de lo previsto en el art. 15 bis de la LECrim . y al tener la mujer su domicilio en Barcelona.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Roquetas de Mar. Y ello porque, con independencia del resultado final de la investigación, lo que se persigue en esta instrucción y en ella deben residenciarse los hechos, es un presunto delito de realización arbitraria del propio derecho, cometido sin la menor duda en Roquetas de Mar. No nos encontramos, pues, ante una situación de desigualdad entre los denunciantes, no es en principio una manifestación de violencia de género, sino que, como mantiene el Juzgado de Barcelona, simplemente son dos personas incapaces de ponerse de acuerdo sobre el uso de un vehículo, cuestión que ni siquiera se discutió al plantearse el divorcio. Por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . la competencia corresponde a Roquetas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar (D. Previas 1983/2013), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Violencia sobre la Mujer de Barcelona (D. Previas 315/2013) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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