ATS, 26 de Noviembre de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso20642/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En la ejecutoria 364/13 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca se dictó auto denegando la suspensión de la pena privativa de libertad auto que fue recurrido en Apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca que por su Sección Primera en el Rollo de Apelación 121/14 se dictó Auto de 11/6/14 , desestimando el recurso y confirmando el auto dictado en la instancia, frente al anterior se anunció intención de interponer recurso de casación cuya preparación le fue denegada por auto de 1/7/14. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 1 de septiembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Albaladejo Martínez en nombre y representación de Saturnino personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, se apoya en el 852 LECrim.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de noviembre, dictaminó: "... En el caso de autos la decisión del juez de lo Penal de Huesca fue confirmada en apelación por la Audiencia; en principio los hechos constitutivos de delito conoció en primera instancia el referido juzgado Penal y dictó la sentencia condenatoria correspondiente y fueron recurribles en apelación ante la Audiencia. Dicho juzgado de lo penal en la ejecutoria dictó la resolución denegatoria de la suspensión de condena que fue confirmada por la Audiencia en la apelación interpuesta. No concurriendo los supuestos ya referidos del art. 848 de la LECrim , procede la desestimación del recurso...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La Audiencia ha rechazado tener por preparado el recurso de casación contra el auto. Tal resolución ha sido recurrida en queja. En efecto, mediante el recurso de queja se pretende que se admita a trámite la casación interpuesta contra una resolución dictada en fase de ejecución por la que se denegaba la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas al hoy recurrente, resolución que fue también objeto de recurso de Apelación. Ese auto no es impugnable en casación al no existir disposición legal alguna que autorice tal recurso. En efecto, el artículo 848 de la Ley Procesal Penal exige previsión legal expresa para que sea admisible la recurribilidad en casación de un auto, y esa previsión no existe en relación con los autos en virtud de los que se deniega la suspensión de las penas privativas de libertad, por lo que frente a las mismas sólo es posible recurrir en Apelación, al tratarse de un auto dictado por un Juzgado de lo Penal.

Por tales razones es palmario que la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación y que, en consecuencia, la queja no debe ser atendida con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

SEGUNDO

Se quiere sustentar la recurribilidad en casación también en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto expresa que "en todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional". Se recoge, pues, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por reforma operada por Ley 1/2000, de 7 de enero, lo que ya se establecía en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es decir la posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional puede invocarse como motivo de casación, pero ello siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso, sin que ese artículo, ni el 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autorice a toda resolución el acceso a la casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Procurador Sr. Albaladejo Martínez en nombre y representación de Saturnino , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia de Provincial de Huesca, Sección Primera dictada en el Rollo de Apelación 121/14, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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