ATS, 21 de Noviembre de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20586/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1706/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Lérida, Diligencias Previas 1007/14, acordando por providencia de 5 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de octubre, dictaminó: "... la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 1 de Lérida en este momento de la investigación, habida cuenta que es imposible aplicar el principio jurisprudencial de la ubicuidad cuando nada ha acaecido en el partido judicial de Coslada... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Coslada incoa Diligencias Previas por delitos de usurpación de identidad y estafa, como consecuencia de la denuncia presentada por Desiderio , como responsable a nivel nacional de la empresa ASM transporte urgente, con domicilio en la Avda. Fuentemar, de Coslada, por una presunta estafa que alguien está realizando, a distintos particulares, en distintos puntos de España, con usurpación de su identidad, aprovechándose del nombre buen comercial de la compañía denunciante. Así al no haber sucedido hecho alguno en Coslada más que la presentación de la denuncia, así tratándose la estafa de transferencias patrimoniales que hacen los perjudicados desde distintos puntos de España, a la cuenta bancaria de la oficina 0087 de Lleida, desde donde se procede por el imputado al reintegro de las cantidades, se procedió, en fecha 24 de enero de 2014, a dictar auto de inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Lleida, correspondiendo el asunto en reparto al Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha localidad, quien, mediante auto de fecha 4 de marzo de 2014, procedió a rechazar la inhibición, por el principio de la ubicuidad. Planteándose por Coslada esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Lérida, ya que en Coslada no sucede hecho delictivo alguno mas que la denuncia del responsable de seguridad de la empresa ASM, empresa de transporte urgente con sede en Coslada, en ella manifiesta que tiene noticias, recibidas de otras agencias de la misma empresa, de que se estaba utilizando su anagrama para la venta de iphone y otros productos vía Internet sin que conste que existan otras actuaciones en dicho partido judicial. Constan también atestados policiales poniendo de manifiesto otras compras efectuadas por Internet con el mismo modus operandi en distintos partidos judiciales, quedando constancia que el precio de las ventas fraudulentas se ingresaban en una Sucursal bancaria de Lérida, cuyo titular se comprobó que tenía una identidad falsa.

Coslada afirma, con acierto, que se trata de una estafa y transferencias patrimoniales que hacen los perjudicados desde distintos puntos de España a la cuenta bancaria de Lérida, de la que extrae el dinero el titular mediante los correspondientes reintegros, juzgado al que le corresponde la competencia conforma al art. 14.2 de la LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Lérida (D.Previas 1007/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Coslada (D.Previas 1706/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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