ATS, 14 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
Número de Recurso20691/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 290/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Valdemoro, D.Previas 496/14, acordando por providencia de 23 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de octubre, dictaminó: "...debe resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo al Juzgado de Instrucción n° 3 de Valdemoro, el conocimiento de las diligencias que han determinado esta cuestión de competencia, al ser en ese partido judicial donde tenía la víctima su domicilio en el momento de la comisión de los hechos."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios se desprende que Trujillo incoa D.Previas por denuncia de Íñigo , indicando que su hija Valentina se encuentra retenida en contra de su voluntad por Sergio , hallándose en la actualidad en el domicilio de éste sito en la localidad de Ciempozuelos. También pone de manifiesto que su hija se encuentra embarazada del Sr. Sergio , con quien mantuvo una relación en agosto de 2013. Trujillo, por auto de 25 de abril de 2014, acordó la inhibición de la causa a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valdemoro (Madrid), por entender que de lo actuado se desprende que los hechos se encuadran en un supuesto de violencia sobre la mujer, habida cuenta de la relación afectiva y/o familiar existente o que ha existido entre la víctima y el denunciado, teniendo la víctima su domicilio actual en Ciempozuelos, que pertenece al partido judicial de Valdemoro. El nº 3 al que correspondió por reparto por auto de 16 de mayo de 2014, rechazó la inhibición, por considerar que no concurren ninguna de las reglas determinantes de la competencia previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Planteándose por Trujillo esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valdemoro. El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que " ..En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima...". Esta norma debe ser interpretada conforme al Pleno no jurisdiccional de esta Sala que, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2006, ha acordado que por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio y es el criterio que coincide con el expuesto por el Ministerio Fiscal, aplicando el mantenido por la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado.

En el caso que nos ocupa es en el partido judicial de Valdemoro donde tenía la víctima su domicilio en el momento de la comisión de los hechos por ello a Valdemoro corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro (D.Previas 496/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Trujillo (D.Previas 290/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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