ATS, 28 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
Número de Recurso4289/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal del COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS interpuso recurso de casación contra la Sentencia de 10 de octubre de 2012 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo 1167/2010.

SEGUNDO

En dicha Sentencia la Sala de instancia confirmó las Resoluciones Rectorales de la Universidad Alfonso X el Sabio, de 16 de noviembre de 2011 (BOE del día 27) por las que se publican los Planes de Estudios de Graduado en Ingeniería de Obras Públicas en Construcciones Civiles, Graduado en Ingeniería de Obras Públicas en Hidrología, y Graduado en Ingeniería de Obras Públicas en Transportes y Servicios Urbanos.

TERCERO

Interpuesto recurso de casación contra la Sentencia antes mencionada, comparecieron como partes recurridas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado y la UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S.A. representada por la Procuradora doña Belén Romero Muñoz y asistida de Letrado; y mediante providencia de 25 de julio de 2014 se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de octubre de 2014.

CUARTO

Mediante providencia de 8 de octubre se acordó oír a las partes sobre la posible pérdida de objeto del recurso de casación a la vista de que en el Boletín Oficial del Estado nº 300, de 16 de diciembre de 2013, se publicaron tres Resoluciones todas de 2 de diciembre de 2013, del Rector de la Universidad Alfonso X el Sabio, en las que se acordaba la modificación de los Planes de estudios controvertidos de la siguiente forma:

  1. El título de Graduado o Graduada en Ingeniería de Obras Públicas en Construcciones Civiles, que pasa a denominarse Graduado o Graduada en Ingeniería Civil en Construcciones Civiles.

  2. El título de Graduado o Graduada en Ingeniería de Obras Públicas en Hidrología, que pasa a denominarse Graduado o Graduada en Ingeniería Civil en Hidrología.

  3. El título de Graduado o Graduada en Ingeniería de Obras Públicas en Transportes y Servicios Urbanos, que pasa a denominarse Graduado o Graduada en Ingeniería Civil en Transportes y Servicios Urbanos.

QUINTO

Dentro del plazo concedido las partes contestaron, interesando la Abogacía del Estado y la representación procesal de la Universidad Privada de Madrid, S.A. el archivo de las actuaciones por pérdida sobrevenida de objeto. Por su parte el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas manifestó que desistía del presente recurso, sin que sea procedente la imposición de costas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- A la vista de lo alegado por las partes en el trámite concedido mediante providencia del pasado 8 de octubre, aparte de que el presente recuso haya perdido su objeto tal y como alegan las partes recurridas, se acuerda tener por desistido al Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas del presente recurso de casación, procediendo el archivo de las actuaciones ( artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); sin costas.

LA SALA ACUERDA:

Tener por desistido al COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS del recurso de casación promovido contra la Sentencia de 10 de octubre de 2012 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo 1167/2010, archivándose las presentes actuaciones. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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