ATS, 30 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Número de Recurso372/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

Ecologistas en Acción de Guadalajara interpuso ante esta Sala con fecha 26 de septiembre de 2013 el presente recurso contencioso-administrativo número 372/2013 contra el Real Decreto 317/2013, de 26 de abril, por el que se otorga "Frontera Energy Corporation, S.L." el permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Cronos", que fue confirmado tácitamente en reposición por silencio administrativo.

Segundo.- El 23 de abril de 2014 tuvo su entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el oficio de remisión "en soporte digital 2CDs relativos al recurso contencioso-administrativo nº 372/2013 del asunto de referencia y que a continuación se detallan: CD-A: Versión confidencial. CD-B: Versión no confidencial. Además, se remite nota explicativa de la Subdirección General de Hidrocarburos, acompañada del Anexo I y Anexo II que se cita en dicha Nota. Asimismo se adjuntan los escritos de emplazamiento, que por esta Subdirección General se han dirigido a los interesados en dicho asunto".

Tercero.- Por providencia de 12 de mayo de 2014 la Sala acordó:

"Dada cuenta, visto el estado del presente recurso, procede acordar la confidencialidad del CD (CD-A) confidencial que forma el expediente administrativo, declarándose confidencial respecto de cualquier tercero, que no sea la Administración General del Estado.

Por recibido el expediente administrativo, se tiene por personada a la administración demandada, y, comprobado que se han realizado los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción , entréguese el mismo a Procurador D/Dña. M. de los Ángeles de Ancos Bargueño a fin de que en el plazo de veinte días proceda a formalizar la demanda."

Cuarto.- Por escrito de 2 de junio de 2014 la entidad recurrente suplicó a la Sala que "acuerde reclamar los antecedentes indicados a la Administración demandada, a fin de que el expediente administrativo se complete con la documentación señalada con suspensión del plazo conferido para que se deduzca la demanda".

Quinto.- Con esa misma fecha la mencionada entidad interpuso recurso de reposición contra la providencia de 12 de mayo de 2014 y suplicó a la Sala que la deje sin efecto "en lo que afecta a la confidencialidad de los documentos 'Capacidades de Technocrop', 'Anexo 4.1' y 'Mejora de la oferta de inversiones Cronos', dictando auto en el que se resuelva conforme a nuestros pedimentos".

Sexto.- Por diligencia de ordenación de 4 de junio de 2014 la Sra. Secretaria de la Sala acordó oficiar "a la Administración demandada adjuntando copia del mismo para que, en el término de diez días, complete el expediente administrativo, en los términos interesados."

Séptimo.- El Abogado del Estado, con fecha 17 de junio de 2014, presentó sus alegaciones al recurso de reposición interpuesto y suplicó a la Sala que declare "confidencial la información contenida en el Anexo 4.1 al que se refiere la comunicación recibida de la Subdirección General de Hidrocarburos".

Octavo.- "Frontera Energy Corporation, S.L." presentó escrito de personación en el presente recurso contencioso-administrativo en condición de demandado el 3 de julio de 2014.

Noveno.- Por diligencia de ordenación de 23 de julio de 2014 la Sra. Secretaria de la Sala acordó:

"Por presentado el precedente escrito de la Procuradora Dª Gloria Rincón Mayoral con el Poder General para pleitos que al mismo se acompaña junto con sus copias, únase al recurso de su razón y dése a las copias el destino legal. Se tiene por personado en forma en el presente recurso a Frontera Energy Corporation S.L. representado/a por el procurador/a D./Dña. Gloria Rincón Mayoral en concepto de recurrido, habiendo de entenderse con el mismo esta y las sucesivas diligencias."

Décimo.- "Frontera Energy Corporation, S.L." presentó sus alegaciones al recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 12 de mayo de 2014 y suplicó a la Sala que "se acuerde mantener la confidencialidad del documento del expediente administrativo que lleva por título 'Capacidades de Technocrop', decretada por providencia de la Sala de 12 de mayo de 2014".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Una vez que la empresa autora de los documentos correspondientes ha admitido la inexistencia de elementos que pudieran justificar la declaración de confidencialidad de los denominados "Anexo 4.1." y "Mejora de la oferta de inversiones Cronos", procede el acceso de la demandante a su contenido.

En cuanto al documento titulado "Capacidades de Technocrop", dicha empresa afirma que "contiene información claramente personal y ajena a las cuestiones discutidas en la litis, relativa a distribución del capital social, capacidades técnicas y económicas-financieras y currículos, por lo que debe mantenerse la declaración de su confidencialidad". Pudiendo, por lo tanto, afectar a ámbitos de actuación protegidos por el secreto comercial, y no advirtiéndose en este momento que su conocimiento sea indispensable para ejercitar las pretensiones anulatorias frente al acto impugnado (lo que se deja dicho sin perjuicio de que, una vez deducida la demanda, pudiera demostrarse lo contrario) procede mantener la confidencialidad de dicho documento.

Segundo.- No ha lugar a la imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

Dejar sin efecto la providencia de 12 de mayo de 2014 en lo que afecta a la confidencialidad de los documentos "'Anexo 4.1" y "Mejora de la oferta de inversiones Cronos", que se pondrán a disposición de la recurrente, manteniendo por ahora la confidencialidad del documento denominado "Capacidades de Technocrop". Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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