ATS, 2 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso594/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sofía Pereda Gil, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ferrol, se ha interpuesto recurso de reposición contra el Auto de 8 de mayo de 2014 que acuerda el archivo del recurso de casación en interés de la Ley promovido contra la Sentencia de 13 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso número 15031/2013 , sobre compensación de deudas entre el Ayuntamiento de Ferrol y la Junta de Galicia (Instituto Gallego de la Vivienda).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La resolución impugnada acuerda el archivo del recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Ayuntamiento recurrente por razón de que si bien en el suplico del escrito de interposición se formula el concreto texto de la doctrina que postula, al hacerlo no se menciona el concreto precepto legal al que va referida esa doctrina, con lo cual falta la identificación del precepto normativo sobre el que se reclama un específico criterio interpretativo o aplicativo que deba quedar fijado con el valor de doctrina legal, como reiteradamente ha declarado esta Sala y recordaba la resolución impugnada.

SEGUNDO .- A la conclusión expuesta no obstan las alegaciones del Ayuntamiento recurrente relativas a que en el escrito de interposición se identifica la norma a que se refiere la doctrina propuesta, pues la localización de dicha norma la sitúa en uno de los apartados de los antecedentes fácticos del escrito en cuestión, cuando lo procedente es que esa identificación tenga lugar, como se ha expuesto, con ocasión de la concreta formulación de la doctrina legal que se postula, pues como se señala en la resolución recurrida, no es misión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo indagar entre las distintas normas que se citan en el escrito de interposición a cuál se vincula específicamente la doctrina legal que se propone, carga esta que solo al recurrente corresponde y cuyo incumplimiento no corresponde suplir a este Tribunal.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Ferrol contra el Auto de 8 de mayo de 2014 que acuerda el archivo del recurso de casación en interés de la Ley promovido contra la Sentencia de 13 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso número 15031/2013 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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