ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso375/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

Dada cuenta, y

HECHOS

Primero

Por auto de fecha 24 de Julio de 2014 esta Sala y Sección denegó el recibimiento a prueba de este pleito, solicitado por la parte demandante.

Segundo.- Dicha parte ha formulado recurso de reposición contra ese auto, del cual se ha dado traslado al Sr. Abogado del Estado, como parte demandada, quien ha solicitado su desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

El presente recurso de reposición debe ser desestimado, al no ser atendibles las razones que en él se exponen en contra de las que esta Sala tuvo para denegar el recibimiento del pleito a prueba, que procede reiterar ahora:

  1. - Los avatares a que haya dado lugar el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de Enero de 2013, recurrido en alzada ante el C.G.P.J., quien lo declaró inadmisible en acuerdo de 25 de Julio de 2013, (que son los acuerdos impugnados en este recurso), al ser posteriores a tales acuerdos, nada pueden significar a la hora de juzgar sobre la legalidad o ilegalidad de los mismos, ya que ésta debe atender sólo a los parámetros de hecho o de derecho vigentes al tiempo de ser adoptados.

  2. - La segunda razón que dimos en el auto impugnado (referente a los puntos 1 y 3 de la proposición de pruebas del segundo otrosí de la demanda), también ha de ser reiterada, sin que puedan ser atendidas las razones que expone la parte demandante como si fuera un tercero en el recurso contencioso-administrativo nº 141/13, siendo así que en él la interesada es también parte demandante.

Por lo demás, el artículo 60.3 de la Ley Jurisdiccional 29/98 establece que sólo se recibirá el pleito a prueba "cuando exista disconformidad en los hechos, y éstos fueran determinantes, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito" . Pues bien, las pruebas solicitadas por la parte actora parecen partir de la base de que los actos impugnados impusieron una suerte de traslado forzoso a la actora, insistiendo por ello en que venga a pleito determinada documentación. Pero los actos recurridos no impusieron sanción alguna, de manera que para juzgar sobre la inadmisión del recurso de alzada y sobre la naturaleza del acuerdo originario de la Sala de Gobierno, las pruebas que se proponen carecen de utilidad.

Dicho sea todo ello sin prejuzgar en absoluto el fondo del asunto

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Desestimamos el recurso de reposición formulado por la parte actora contra el auto de fecha 24 de Julio de 2014, que denegó el recibimiento a prueba del recurso contencioso-administrativo nº 375/13 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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