ATS, 25 de Septiembre de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso979/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Sr.Abogado del Estado, en la representación que le es propia de la Administración General del Estado, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 5ª) de 13 de febrero de 2013, dictada en el recurso nº 678/2010 .

SEGUNDO .- Por providencia de 16 de enero de 2014 se dio traslado a las partes, por plazo común de diez días, para que formularan alegaciones sobre la posible carencia sobrevenida de objeto del presente recurso de casación toda vez que las recientes sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo de 25 de octubre y de 20 de noviembre de 2013 han desestimado los recursos de casación números 2129/2012 y 2746/2012 , respectivamente, confirmando así las sentencias de instancia que declararon nula la Orden INT/1472/2009 de 28 de mayo, por la que se reguló la cesión de uso de viviendas para el personal funcionario y laboral de Instituciones Penitenciarias.

El Sr. Abogado del Estado ha evacuado el trámite mediante escrito por el que manifiesta que " de acuerdo con lo que se señala en la providencia de 16 de enero de 2014, se ha producido una carencia sobrevenida de objeto al haberse declarado nula la Orden INT/1472/2009, de acuerdo con lo resuelto por las sentencias de ese Tribunal Supremo de 25 de octubre y 20 de noviembre de 2013 ".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La circunstancia sobrevenida anotada en la providencia de 16 de enero de 2014, expresamente reconocida y asumida por la parte recurrente, priva de objeto al presente recurso de casación, pues carece de sentido que, aunque sea por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí recurrida, nos pronunciemos sobre si es o no ajustada a derecho una disposición de carácter general como la aquí concernida, que ya ha sido declarada nula por sentencia firme y que, por tanto, ha sido expulsada del ordenamiento jurídico.

A tal efecto debe notarse que, según dispone el artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , las sentencias firmes, cuando anulan una disposición general, tienen efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y los preceptos anulados, de manera que, o bien carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada, o bien resulta nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya señalado por sentencia firme.

SEGUNDO .- En definitiva, procede declarar que el presente de casación ha quedado desprovisto de objeto, con el consiguiente archivo de las actuaciones, sin que proceda imponer las costas a la parte recurrente habida cuenta que las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada por ella en las presentes actuaciones.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia de la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 5ª) de 13 de febrero de 2013, dictada en el recurso nº 678/2010 ; debiendo procederse a su archivo. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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