ATS, 20 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE MANUEL MAZA MARTIN |
Número de Recurso | 20450/2014 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.
Con fecha 10 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 182/14 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Elda, Diligencias Previas 313/14, acordando por providencia de 16 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia negativa. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de octubre, dictaminó: "... en conformidad con los arts. 14.2 y 15.5 de la LECrim . procede atribuir al Juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda... ".
Por providencia de fecha 5 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos, se desprende que Majadahonda incoó Diligencias Previas por denuncia de Martina por una supuesta falta de estafa, manifestando que en julio de 2013 acudió a una tienda de telefonía de la compañía ORANGE al objeto de adquirir un terminal y abonar el mismo a plazos, manifestándole una empleada de la tienda que no podía abonarlo a plazos al estar incluida en una lista de morosos. Que realizando gestiones la denunciante aparece que en fecha 1 de noviembre de 2010 supuestamente la denunciante contrató una línea telefónica con la compañía MOVISTAR, siendo falso; que los datos que constan de la denunciante en la base de datos de BADEXCUG son erróneos ya que aparece como filiación de la denunciante Mari Martina , con domicilio en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Elda, cuando ella nunca ha contratado ninguna línea con MOVISTAR ni ha vivido en Elda. La denuncia se interpuso en Pozuelo de Alarcón y la denunciante tiene su domicilio en la localidad de Las Rozas, partido judicial de Majadahonda, acordando Majadahonda por auto de 10/2/14 la inhibición a favor de Elda, el nº 3 al que correspondió, por auto de 26/3/14, rechaza la inhibición, alegando que el hecho que por la Cía. telefónica se hiciera constar como domicilio de la titular de la línea telefónica un domicilio en Elda, esta circunstancia no determina la competencia. Planteándose así por Majadahonda esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Majadahonda, y ello porque aunque ambos juzgados aducen que en sus respectivos territorios no se ha desarrollado ninguna actividad típica del delito, aun siendo así lo cierto es que la denuncia de los hechos se produce en la Comisaría de la Policía de Pozuelo de Alarcón, es decir que es allí donde en primer lugar se ha tenido noticia de la posible comisión del delito y en consecuencia conforme al art. 15.5 de la LECrim . la competencia a Majadahonda corresponde.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda (D.Previas 182/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Elda (D.Previas 313/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.