ATS, 14 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
Número de Recurso20659/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1885/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Burgos, D.Previas 1754/14, acordando por providencia de 15 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de octubre, dictaminó: "...el Fiscal interesa que se difiera la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos, por cuanto en esa ciudad tuvo lugar la disposición patrimonial del presunto delito."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Granollers incoó D.Previas por delitos de estafa y falsedad documental, se investiga los hechos en los que se narra que la víctima en nombre de la mercantil Delta Tecnic, S.A., emitió dos cheques nominativos en la localidad de El Prat de Llobregat (Barcelona), por valor de 8.295Ž19 euros, a favor de Norbert Dentressangle Gerposa y la mercantil Initial Tectiles e Higiene, S.L., a quienes se los remitió por correo ordinario a sus domicilios. Ambos cheques, fueron falsificados y presentados al cobro en las oficinas número 4128 de Bancorreos y 0371 de Deutsche Bank, situadas ambas en la ciudad de Burgos, la primera en la Plaza Conde de Castro nº 1 y la segunda en la calle Vitoria, nº 31. Tratándose de delitos conexos y desconociéndose el lugar de comisión de la falsificación de los cheques, si se conoce el lugar donde se produjo el perjuicio patrimonial, donde se presentaron al cobro al tratarse del delito más gravemente penado, dictó auto de inhibición de 4.5.14 a favor de Burgos. El nº 2 al que correspondió por reparto rechaza por auto de 3 de julio, la inhibición, por considerar que si bien los cheques se presentan al cobro en Burgos, se desconoce donde se produce la falsedad y en consecuencia conforme al art. 18.1.2º la competencia corresponde al primero que comenzare la causa. Planteándose por Granollers esta cuestión de competencia con Burgos.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Burgos así de la documentación aportada, se deduce que los hechos objeto de investigación podrían ser constitutivos de los presuntos delitos de estafa y falsedad documental ( art. 248 y 390 C.P .) No parece acreditado al momento presente, el lugar en que hubiera tenido lugar la ideación criminal, ni perpetrado la supuesta falsedad. Sí resulta adverado que los cheques en los que la falsedad se materializó se presentaron al cobro en la localidad de Burgos. El acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 3 de Febrero de 2005 de esta Sala, señala que: " El delito se comete en todas las jurisdicciones en que se haya realizado algún elemento del tipo."

Así dado que en Burgos tuvo lugar la disposición patrimonial y de los delitos investigados el más gravemente penado es la estafa en relación con la falsedad que se desconoce donde se perpetró, la competencia también correspondería a Burgos ( art.18.1.1º LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos (D.Previas 1754/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Granollers (D.Previas 1885/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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