ATS, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso20259/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas 736/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Carmona plateando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Santa Cruz de la Palma, D.Previas 1021/13, acordando por providencia del mismo día, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de septiembre, dictaminó: "...debe resolverse la cuestión negativa declarando la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Carmona, que inició sus diligencias previas cronológicamente antes."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de instrucción de Carmona incoó diligencias previas el 5 de abril de 2013 por denuncia de Gustavo en la que manifestaba haber contactado con una tercera persona a raíz de un anuncio de internet en el que se ofrecían teléfonos móviles. Se concertó que el pago del precio se haría mediante transferencia bancaria a favor de una cuenta domiciliada en la sucursal 5319 del Banco Santander, sita en Santa Cruz de la Palma y abierta a nombre de Leon . Las comunicaciones vía internet para cerrar el trato también se hicieron desde la provincia de Santa Cruz de Tenerife tal como consta en el informe de Microsoft.

El referido Juzgado dictó auto de inhibición de fecha 12 de diciembre de 2012 a favor del Decano de Tenerife. El nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, al que por reparto correspondió el conocimiento del asunto, dictó auto de 5 de abril de 2013 rechazando la inhibición, dado que Santa Cruz de la Palma es otro partido judicial.

El Juzgado de instrucción de Carmona (con otro nº de DP 736/2013), dictó auto de fecha 11 de julio de 2013 a favor de Santa Cruz de la Palma. El Juzgado de instrucción nº 1, al que por reparto correspondió, rechazó la inhibición por auto de 21 de enero de 2014. Se plantea por el Juzgado de instrucción de Carmona esta cuestión de competencia negativa alegando que: "..existe una pluralidad de perjudicados por todo el territorio nacional existiendo una clara continuidad delictiva que exige el conocimiento conjunto de las distintas diligencias incoadas. No se desconoce la teoría de la ubicuidad en la determinación de la competencia territorial en este tipo de delitos que permite entender su comisión en cualquiera de los lugares en que se integra algún elemento del tipo. Es cierto que desde este partido judicial se realiza la transferencia a favor del imputado. Ahora bien, el hecho de que dicha transferencia se reciba en Santa Cruz de la Palma y que exista una pluralidad de supuestos idénticos que permiten inferir la existencia de un delito masa o una continuidad delictiva hacen que deba ser el juzgado del partido que actúa como denominador común de todos ellos quien deba conocer del asunto..."

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal, a favor del Juzgado de instrucción de Carmona. Es cierto que el correo electrónico fue activado el 28 de octubre de 2010, dado de alta con nombre VENTA PERSONAL, en Santa Cruz de Tenerife, hallándose activa esa cuenta hasta el 7 de abril de 2012. La cuenta corriente del Banco de Santander fue abierta el 23 de noviembre de 2009 a nombre del imputado Leon , venezolano. Examinados los extractos bancarios el Sr. Leon , éste obtuvo ingresos por las ventas de objetos electrónicos, por importe de 13.777 euros. Que existen varias denuncias siendo la primera de 8 de marzo de 2011 de Gustavo , DP 352/2011 del Juzgado de instrucción de Carmona nº 2. Que en la base de datos de la Guardia Civil, las gestiones tendentes a la localización de Leon , constan dos requisitorias, aparece como su último domicilio en Montemayor de Córdoba y su regreso a Venezuela sobre el mes de diciembre de 2011.

Por lo expuesto, estamos en presencia de un delito continuado de estafa, con varios perjudicados en el territorio nacional, con posible autor en paradero desconocido, y con muchos fueros comisivos, tantos como lugares donde se llevaron a cabo las defraudaciones. Procede con arreglo al principio de ubicuidad proclamado como criterio rector en el Pleno no jurisdiccional de fecha 3 de febrero de 2005, ( "...el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo y, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa..." ) , atribuir la competencia al Juzgado de instrucción de Carmona. Fue el primero en conocer de los hechos denunciados, allí se presentó la primera denuncia y se produjo el perjuicio patrimonial a su denunciante. ( art. 14.2 LECrim )

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Carmona (D.Previas 352/11 y 736/13) así como al nº 1 de Santa Cruz de la Palma (D.Previas 1021/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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