ATS, 14 de Noviembre de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20542/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 358/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 19 de Madrid, Diligencias Previas 3026/14, acordando por providencia de 18 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de octubre, dictaminó: "... Como consta en el Anexo de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, el Municipio de El Molar pertenece al partido judicial de Alcobendas. No consta cometido delito en el partido judicial de Madrid. Por todo lo anterior el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente" .

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que en el partido judicial de Benavente (Zamora), Basilio denunció la sustracción de gasóleo de automoción A, del camión de la empresa de su propiedad dedicado a transportes especiales por el conductor del mismo y el conductor del coche guía. Se afirmaba en la denuncia que se habían sustraído 120 litros el día de la denuncia (26 de abril de 2014) y otros 120 litros en el aparcamiento del Restaurante Las Moreras en El Molar (Madrid). El Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente incoó las Diligencias Previas nº 358/14 y se inhibió por auto de 15/5/14 a favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid. El Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, a quien correspondió la denuncia rechazó la competencia por auto de 6/6/14 pues no constaba cometido el hecho en Madrid sino en Benavente. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa por Benavente.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Benavente y ello partiendo de que la competencia viene determinada por el lugar de comisión del delito ( art. 14.2 de la LECrim .). En este caso, además del lugar en que se llevó a cabo la intervención, el único lugar determinado ha sido el aparcamiento del Restaurante Las Moreras en El Molar (Madrid). Y puesto que tal Municipio pertenece al partido judicial de Alcobendas (ver Anexo de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial), así no constando cometido hecho alguno en Madrid, a Benavente corresponde la competencia para que en tal caso se inhiba al competente ajeno a esta cuestión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente (D.Previas 358/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 19 de Madrid (D.Previas 3026/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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