ATS, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Número de Recurso20388/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 183/11 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Gandía, Diligencias Previas 1531/11, acordando por providencia de 28 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de septiembre, dictaminó: "... la competencia para conocer de los hechos objeto de la querella formulada por Abel , ha de atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía ".

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por querella por presunto delito de acoso laboral del art. 173.1 del Código Penal , y toda vez que los hechos expuestos ocurren en Gandia, fueron denunciados por el querellante el 24 de mayo de 2010 ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, llevándose a cabo la correspondiente inspección como consta en el folio 14 de la querella, Madrid dictó auto de 15/3/11 a favor de Gandia. El nº 2 al que correspondió, dictó auto de 11/11/13, declarando la competencia de Madrid tras dos años de actuaciones y ello alegando que: "a la vista del contenido del escrito de querella y de las actuaciones que se han practicado durante la instrucción del presente procedimiento, teniendo en cuenta que la empresa a la que el querellante pertenecía, tiene su sede en Madrid y allí comenzó el supuesto trato humillante y degradante hacia el querellante D. Abel y de allí venían las órdenes, por lo tanto son competentes los Juzgados de Madrid para el conocimiento de los hechos al ser donde se consumó el delito que se denuncia, lugar donde se iniciaron y consumaron y se descubrieron las primeras pruebas del delito. Al encontrarse determinado el lugar en que se produjeron los hechos investigados es procedente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 14-3 y concordantes de la LECrim , inhibirse del conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado competente" . Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Gandia y ello porque el trato humillante denunciado por el querellante Abel , se llevó a cabo en Gandia, lugar donde se consumó el delito, sin que el hecho aducido por el Juzgado de Gandia de que la empresa a la que el querellante pertenecía tiene su sede en Madrid y el supuesto trato humillante y degradante hacia aquél allí comenzó y de allí venían las órdenes, pueda modificar el criterio competencial del lugar donde se llevó a cabo el delito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandia (D.Previas 1531/11) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Madrid (D.Previas 183/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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