ATS, 12 de Noviembre de 2014

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso20456/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1575/13 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Barcelona, Diligencias Previas 1248/13 y el nº 8 de Majadahonda, Diligencias Previas 1669/13, acordando por providencia de 16 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de julio, dictaminó: "... En nuestra opinión, y dada la apariencia indiciaria de que podríamos estar ante una estafa o quizá ante un robo, la competencia ha de atribuirse al Juez de Barcelona porque es ahí donde se cometieron los hechos. Por lo anterior, es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado nº 7 de Barcelona ".

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia de Jose Pablo , en ella narra que el día 6 de febrero de 2013 el dicente realizó un viaje a Barcelona, donde se reunió con un amigo suyo. Que ese día el dicente y su amigo Luis Andrés se fueron de cena, dirigiéndose posteriormente al bar "NIGHT BEACH CLUB" sito en la Calle de Valencia, nº 140 de Barcelona, allí conoce a una mujer, con la que entabla una conversación, procediendo a tomarse unas consumiciones con la misma. Que el día 7 de febrero de 2013 sobre las 03:30 horas, el dicente se dispuso a efectuar el pago de consumiciones efectuadas con su tarjeta bancaria de la entidad BANKIA. Que posteriormente la referida mujer le invita a dirigirse a unos apartahoteles que hay en frente del referido bar, accediendo el dicente que solo recuerda cómo sale al exterior de dicho bar con la referida chica para cruzar la calle, siendo lo siguiente que recuerda que son las 05:30 horas y que se encuentra solo en el interior del taxi. Que el día 12 de febrero de 2013 el dicente recibe llamada telefónica por parte del Director de la entidad bancaria BANKIA sita en la calle Cañadilla, nº 2 de Las Rozas de Madrid (Madrid), en la que informa al dicente que con la tarjeta se han efectuado una serie de cargos inusuales y extraños que comprueba que efectivamente así es. Que quiere hacer constar que tiene en su poder la referida tarjeta, no habiendo sido sustraída ni extraviada en ningún momento, si bien desconoce qué pudo haber ocurrido en el transcurso de las dos horas anteriormente reseñadas. Madrid por auto de 22/2/13 se inhibe a Barcelona. El nº 7 al que correspondió por reparto, por auto de 25/3/13, rechaza la inhibición, alegando que las cantidades estafadas al denunciante lo fueron en su cuenta, oficina de La Caixa de Las Rozas. Madrid por auto de 3/9/13 se inhibe a favor de este último partido judicial y el nº 8 de Majadahonda al que correspondió por reparto, dicta auto de 27/11/13, rechazando la inhibición, planteándose por Madrid cuestión de competencia con Barcelona y Majadahonda.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barcelona y ello porque los hechos se denuncian en Madrid (Comisaría de Aravaca) pero los mismos acaecieron en Barcelona ya que la supuesta ingestión del denunciante de una droga para dormirle, el contacto con la misteriosa mujer que conoce en el bar, la utilización reiterada de sus tarjetas de crédito de manera fraudulenta todos en Barcelona. Es cierto que los cargos se producen contra su cuenta corriente pero es que esa cuenta corriente ni siquiera está en Madrid, sino en Las Rozas, de donde la cuestión de competencia no debería nunca incluir al Juez de Madrid ya que en esta ciudad no se produce hecho delictivo alguno, solo es el lugar de presentación de la denuncia que no es elemento del delito de estafa objeto de investigación, luego esta cuestión se reduce a resolver entre Barcelona y Majadahonda y conforme a este delito venimos diciendo que "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . Así habiendo tendido conocimiento en primer lugar Barcelona y habiendo sucedido los hechos en esta ciudad y aunque los cargos se producen en la cuenta corriente del indicado en Las Rozas, procede otorgar la competencia a Barcelona.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona (D.Previas 1248/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 27 de Madrid (D.Previas 1573/13), al nº 8 de Majadahonda (D.Previas 1669/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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