ATS, 7 de Noviembre de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20592/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En la ejecutoria 242/10 del Juzgado de lo Penal nº 3 de La Coruña se dictó auto de 26/6/12 por la que se desestima la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al penado, auto que fue recurrido en reforma y apelación, el primero fué desestimado por el Juzgado por auto de 5/9/12 y el segundo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de igual ciudad, por auto de 29/5/14, dictado en el Rollo 156/14 , frente a éste se anuncia intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 3/7/14. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 6 de octubre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Nuño Alcaraz en nombre y representación de Ángel Daniel formalizando este recurso de queja alegando que concurren todos los requisitos del art. 87 del Código Penal para la concesión al penado del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de octubre, dictaminó: "...la decisión sobre la concesión, denegación o revocación de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena es una facultad motivada discrecional del Tribunal sentenciador, frente a la cual el ordenamiento no concede la posibilidad de recurrir en casación, solo proceden los recursos que ya utilizó, reforma y apelación en este caso. En consecuencia, habiendo actuado la Audiencia con toda corrección al denegar la preparación del recurso anunciado, al no estar el mismo previsto por la Ley, procede desestimar este recurso de queja...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La Audiencia ha rechazado tener por preparado el recurso de casación contra auto. Tal resolución ha sido recurrida en queja. El objeto de la queja se limita a la cuestión de recurribilidad o no de la resolución, sin que debamos examinar la corrección de fondo del auto inicial que se pretendía fiscalizar en casación, ni los temas implicados allí. No puede anticiparse un debate al que solo habrá lugar si se estima el recurso y se abre el plazo a la casación. Se trata tan solo de dilucidar si tal auto es atacable o no en casación.

SEGUNDO

En efecto mediante el recurso de queja se pretende que se admita a trámite la casación interpuesta contra una resolución dictada en fase de ejecución por la que se denegaba la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al hoy recurrente (arts. 80 y ss), resolución que fué también objeto de recurso de reforma y apelación.

Ese auto no es impugnable en casación al no existir disposición legal alguna que autorice tal recurso. En efecto el art. 848 de la Ley Procesal Penal exige previsión legal expresa para que sea admisible la recurribilidad en casación de un auto y esa previsión no existe en relación con los autos en virtud de los que se deniega la suspensión de las penas privativas de libertad, arts. 80 y siguientes del Código Penal , por lo que frente a las mismas solo es posible recurrir en reforma y apelación, justamente los recursos que utilizó inicialmente el ahora recurrente.

Al igual que la suspensión de condena la materia de sustitutivos penales esta caracterizada por un ámbito de discrecionalidad situación que la convierte en un campo poco proclive a recursos extraordinarios como la casación ya que tales decisiones son facultades motivadamente discrecionales del Tribunal sentenciador, frente a los cuales el legislador no concede la posibilidad de recurrir en casación (auto de 6/3/14 recurso de casación 20751/13), por lo expuesto la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso, al no existir previsión alguna y en consecuencia procede desestimar este recurso de queja, imponiendo las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 3/7/14 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña, dictada en el Rollo 156/14, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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