ATS, 7 de Noviembre de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
Número de Recurso20555/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En la ejecutoria 450/12 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga, se dictó auto de 03.12.13 declarando no haber lugar a la acumulación de condenas interesada por la representación procesal del condenado; contra el mismo se interpuso recurso de reforma y de Apelación, el primero fue desestimado por el Juzgado por auto de 04.02.14 y el segundo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga por auto de 24.04.14, dictado en el Rollo 286/14 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 29 de julio se presentó, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Bellón Marín, en nombre y representación de Bruno , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, alegando que procede recurso de casación contra la resolución denegatoria de la acumulación de condenas, con apoyo en el art. 988 LECrim ., y en segundo lugar que el recurso se interpuso en tiempo y forma con información errónea acerca de los recursos procedentes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 22 de septiembre, interesó: "...que se aporte testimonio del auto de la Audiencia Provincial de Málaga en que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por quien ahora recurre en queja y certificación del Secretario sobre la fecha en que fue notificado a la representación de D. Bruno , para poder comprobar si el escrito de preparación del recurso de casación, presentado -como se afirma en el auto recurrido- el 15 de mayo de 2014, fue presentado temporáneamente" , lo que así se acordó por providencia de 25 de septiembre. Cumplimentado, se acordó nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de 29 de octubre dictaminó: "...interesa el Fiscal la estimación del recurso de queja planteado por la representación de D. Bruno contra el auto dictado el 2 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga ."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Málaga deniega tener por preparado recurso de casación contra anteriores autos, dictados en la ejecutoria, declarando no haber lugar a la acumulación de condenas interesada por la representación procesal del condenado, que fueron objeto de recurso de reforma y Apelación. Se plantean por el recurrente dos cuestiones, una si procedía casación contra tal auto, con apoyo en el art. 988 LECrim ., o sólo, como mantiene el Juzgado, procedían los recursos que inicialmente utilizó el recurrente, reforma y apelación, y otra si en tal caso la interposición del recurso era extemporánea.

Con respecto a esta última, a la vista de la documentación recibida, el recurso aparece presentado en tiempo y forma conforme a la certificación emitida el pasado 7 de octubre por la Secretaria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga.

SEGUNDO

El artículo 848 LECrim ., dispone que sólo procede recurso de casación contra los autos dictados por las Audiencias con carácter definitivo en los casos que lo autorice la Ley expresamente. En el caso que nos ocupa, el art. 988 LECrim . establece que el recurso de casación es el que procede contra los autos denegatorios de la acumulación de condenas en ejecución de condena.

La interpretación que del párrafo tercero del citado artículo efectúa el Juzgado de lo Penal en el sentido de que sólo son recurribles en casación los autos en que se acuerde la acumulación, no es correcta, pues el ordenamiento procesal español establece la pertinencia de los distintos recursos en relación al tipo de resoluciones y momento procesal en que se acuerdan, no en relación a la concreta opción resolutiva que se haya adoptado, supuesto que sería una excepción que exige expresa determinación del recurso. Así el recurso expresamente previsto para el auto en que se acuerda la acumulación de condenas es el recurso de casación que también procede cuando el auto resuelve la misma cuestión desestimatoria o la improcedencia de la acumulación (ver en este sentido sentencias 533/14 de 24 de junio, casación 10104/14 ; sentencia 20/14 de 25 de junio, casación 10088/14 ; 408/14 de 14 de mayo, casación 10969/13 y 222/14 de 7 de marzo, casación 10957/13 ).

Por lo expuesto, procede estimar el recurso de queja y, en consecuencia, revocar el auto de 02.16.14 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga, declarando de oficio las costas de este recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Bruno , contra auto de 02.06.14, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga , en la ejecutoria 450/12, que se revoca y, en su lugar dicte otro admitiendo la preparación del recurso de casación, dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 858 y ss. LECrim ., declarando de oficio las costas.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Órgano que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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