ATS, 29 de Octubre de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
Número de Recurso20528/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 6834/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Toledo, Diligencias Previas 1390/13, acordando por providencia de 17 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de septiembre, dictaminó: "... El Fiscal estima competente al Juzgado de Toledo, para el delito de estafa denunciado, al ser el lugar de comisión del delito, en tanto no consta ni la naturaleza del documento a que se refiere en los autos ni su presentación en organismo oficial, lo que variaría la competencia al entrar en aplicación los arts. 17 y 18 de la LECrim . ".

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que: con fecha 29 de diciembre de 2012 se interpone denuncia en Parla por Javier y su esposa Edurne (domiciliados en Leganés) por una presunta estafa cometida por una Letrada que le recibió el día 14 de marzo de 2012 en su despacho de Toledo para tramitarles el expediente de extranjería; entregando a cambio 800 euros, según documento que queda unido a las actuaciones fechado en Toledo el día 14 de marzo de 2012, entregándose por la Letrada a los denunciantes su tarjeta de visita conforme su despacho se localiza en la ciudad de Toledo. El nº 5 de Parla al que correspondió por reparto incoa previas el 2611/12 por un presunto delito de estafa; acordándose la inhibición a los Juzgados de Leganés. El nº 6 al que correspondió por reparto, incoa el 25 de febrero de 2013 diligencias previas por un presunto delito de estafa; y al objeto de iniciar la investigación por tal delito, se recibe declaración a la denunciante, quien aporta el documento original emitido en Toledo para acreditar la cantidad "estafada" (800 euros) y se aporta, asimismo, otro documento en el que no se aprecia falsificación alguna, dada la despenalización de la falsedad ideológica y la carencia de interés en causar un perjuicio, en el que se propone a la denunciante un proyecto para realizar un trabajo por cuenta propia al objeto de llevar a buen fin la tramitación del expediente de extranjería encomendado. En base a lo instruido, declaración de la denunciante y examen de la documentación referida, se acuerda la inhibición a los Juzgados de Toledo para la instrucción de ese delito de estafa. El nº 7 de Toledo al que correspondió por reparto incoa el 8 de octubre de 2014 diligencias previas modificando la calificación del delito que se venía investigando de estafa por el de falsificación documental e inhibiéndose a favor de los Juzgados de su igual clase de Madrid. El nº 3 al que correspondió por reparto, por auto de 10/12/13 rechaza la inhibición "por desconocer las razones que motivaron la inhibición acordada por Toledo" . Toledo por auto de 12/2/14 se inhibe nuevamente al 3 de Madrid, alegando: "que el lugar en el que fue emitido el documento que manifiesta haber realizado la denunciante o informe de viabilidad que fue presentado a la Delegación de Gobierno de Madrid..." . Madrid plantea cuestión de competencia con Toledo, y en su exposición razonada elevada a esta Sala, tras narrar el iter procesal de la denuncia, concluye que: "con independencia de cuál sea la calificación definitiva de los hechos -delito de estafa y/o delito de falsedad documental-, lo cierto es que la actividad de la denunciada que es calificada de engañosa por los denunciantes comienza en Toledo el citado día 14 de marzo de 2012, siendo la presentación del documento o informe de viabilidad en la Delegación de Gobierno de Madrid un hecho posterior que según los criterios establecidos en la LECrim. no determina la competencia territorial (art. 14 y ss. del citado texto legal) .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada por Madrid con Toledo debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de este último juzgado y ello por cuanto en Toledo se emitió el primer documento para cometer la estafa, allí se consumó la misma ( art. 14.2 de la LECrim .) y de existir un segundo delito de falsificación de documento, que no parece por ahora existente, tal documento fue emitido en Madrid (27/3/13) posteriormente al emitido en Toledo (13/3/12), en tanto en cuanto no consta ni la naturaleza del documento a que se refiere en las actuaciones ni su presentación en organismo oficial, lo que no variaría la competencia al ser de aplicación el art. 17.5º y el art. 18.1.2º de la LECrim , la competencia sería también de Toledo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Toledo (D.Previas 1390/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Madrid (D.Previas 6834/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR