ATS 1713/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso1378/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1713/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Quinta), se ha dictado sentencia de treinta de abril de 2014, en los autos del Rollo de Sala 2/2014 , dimanante del procedimiento abreviado 122/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, por la que se condena a María Consuelo , como autora, criminalmente responsable, de un delito de lesiones, con uso de arma o instrumento peligroso, previsto en los artículos 147 y 148.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y de una indemnización a Moises . de 240 euros por las lesiones sufridas y de 800 euros por las secuelas. Así mismo, el Tribunal acordó sustituir la pena de prisión por la de expulsión del territorio español por plazo de seis años.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia, María Consuelo , bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Martín López, formula recurso de casación, alegando, como único motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la vida familiar, consagrada en el artículo 18 de la Constitución .

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito de recurso a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formula escrito de impugnación, solicitando su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excelentísimo Señor Magistrado Don Antonio del Moral Garcia.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO .- La recurrente alega, como único motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la vida familiar, consagrado en el artículo 18 de la Constitución y en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .

  1. Citando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto, considera que la expulsión de María Consuelo de territorio español es una violación del derecho a la vida familiar, habida cuenta de que mantenía sólidos lazos con España, donde residen dos hermanos, de que se encargaba del cuidado de sus sobrinos y de que iba a contraer matrimonio en España con Juan Alberto ., en menos de tres meses.

    Solicita, en consecuencia, la revocación del pronunciamiento de expulsión, como medida sustitutiva de la pena de prisión impuesta.

  2. El artículo 89.1º del Código Penal dispone que "las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España."

  3. El Tribunal de instancia acordó la sustitución de la pena de prisión impuesta a María Consuelo , por la de expulsión de territorio español, que había sido solicitada por el Ministerio Fiscal, atendiendo a la falta de acreditación de una situación de arraigo. La recurrente se encontraba en situación irregular, por lo que no podía acceder a un puesto de trabajo. Vivía con sus hermanos, cuya situación en España no constaba y carecía de domicilio propio, limitándose a cuidar de sus sobrinos. María Consuelo tuvo conocimiento de que, en su contra, se alzaba esa petición de sustitución. Se opuso a la expulsión, pero no acreditó la existencia de una situación de arraigo.

    La validez de las medidas de expulsión de no nacionales que cometan hechos delictivos ha sido reconocida por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (por vía de ejemplo, sentencias Mehemi contra Francia de 10 de abril de 2003 , Moustaquim contra Bélgica de 18 de febrero de 1991 y Yilmaz contra Alemania, de 17 de abril de 2003 ), si bien teniendo en cuenta que se trataba de una medida que podía incidir en un derecho fundamental reconocido en el artículo 8 del Convenio de Derechos y Libertades Fundamentales , era preciso, además de que la medida en sí fuese necesaria en una sociedad democrática y estuviese justificada por una necesidad social, que se acreditase, caso por caso y en atención a las circunstancias existentes en el momento de procederse a la ejecución, que no lesionaba de forma grave el derecho a la vida familiar que consagra el artículo citado.

    En el presente supuesto, no se ha acreditado, en modo alguno que la acusada mantuviese esa situación de arraigo en España.

    Por todo ello, no puede estimarse que se haya vulnerado el artículo 18 de la Constitución .

    Procede, en consecuencia, la inadmisión del presente motivo, de conformidad con lo que determina el artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación, formulado por la recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada, que figura en el encabezamiento de la presente resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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